por el cual se reglamenta el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, se modifica el artículo 5° del Decreto 1132 de junio 1° de 1994 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1 º. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional sustituirá a partir de la mesada pensional el mes de junio de 1995, a la Caja Nacional de Previsión Social, en el pago de las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución pensional o sobrevivientes, reconocidas hasta el 31 de mayo de 1995, En consecuencia, la Caja Nacional de Previsión Social pagará las mesadas pensionales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1995, previa la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º. El inciso primero del artículo 5º del Decreto 1132 de junio 1º de 1994, quedará así:

Para efectos de determinar las cuantías que la Caja Nacional de Previsión Social debe transferir al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, dicha entidad efectuará un corte de cuentas a 31 de mayo de 1995.

Artículo 3º. La Caja Nacional de Previsión Social hará entrega a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional a más tardar el 15 de junio de 1995, de la siguiente documentación:
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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