por el cual se distribuye el saldo de una apropiación - (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. El saldo de trescientos mil pesos ($ 300.000) disponible en el Capítulo 110, artículo 2165 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, se distribuirá así:
Para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja. $ 109.000.00
Para adiciones y mejoras de la carretera Duitama-Sogamoso 80.000.00
Para adiciones y mejoras de la carretera Sogamoso-Cusiana 20.000.00
Para la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio 35.000.00
Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores del servicio de conservación 50.000.00
Para reparación de puentes 6.000.00
Total $ 300.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO
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