por el cual se distribuye el saldo de una apropiación - (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. El saldo de trescientos mil pesos ($ 300.000) disponible en el Capítulo 110, artículo 2165 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, se distribuirá así:
| Para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja. | $ | 109.000.00 |
|---|---|---|
| Para adiciones y mejoras de la carretera Duitama-Sogamoso | 80.000.00 | |
| Para adiciones y mejoras de la carretera Sogamoso-Cusiana | 20.000.00 | |
| Para la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio | 35.000.00 | |
| Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores del servicio de conservación | 50.000.00 | |
| Para reparación de puentes | 6.000.00 | |
| Total | $ | 300.000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO |
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