Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1953-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras úblicas, en el Capítulo 116, artículo 1839 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales" adiciónase la apropiación del Ordinal 26) Carretera Las Palmas- Don Diego-La Ceja en $ 100.000.00.
Artículo 2° Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1839 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 116, articulo 1839.
Ordinal 49) Para la carretera Cúcuta - Ricaurte $ 60.000.00
Ordinal 48) Para la carretera Cordialidad - Villanueva 20.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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