Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1954-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Educación Primaria. Educación Primaria. Educación Primaria.
Sección de Alfabetización. Sección de Alfabetización. Sección de Alfabetización.
A1a. Del artículo 884. Para gastos de la Campaña de alfabetización, en el año $ 10.000.00
CAPITULO 88 CAPITULO 88 CAPITULO 88
Territorios Escolares. Territorios Escolares. Territorios Escolares.
Tierradentro. Tierradentro. Tierradentro.
A1a. Del artículo 934. Para el Internado Indígena de Tierradentro, del Municipio de Páez (Ley 114 de 1943) $ 5.000.00
Ala. Del artículo 935. Para sostenimiento de Seminternados Indígenas en el Territorio Escolar de Tierradentro, en el año 5.000.00
CAPITULO 89 CAPITULO 89 CAPITULO 89
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
A1a. Del artículo 950. Para compra de material de enseñanza, dotación, empaques, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos con destino a liceos y colegios nacionales, en el año 20.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina. Departamento Nacional de Educación Femenina.
Instituto Politécnico de María Auxiliadora, regentado por las Madres Franciscanas (Creación). Instituto Politécnico de María Auxiliadora, regentado por las Madres Franciscanas (Creación). Instituto Politécnico de María Auxiliadora, regentado por las Madres Franciscanas (Creación).
Ala. Del artículo 1132. Para la campaña de estudio y divulgación de danzas, autóctonas organización y gastos de los juegos deportivos intercolegiados y escolares; compra de elementos con destino a las instituciones educativas femeninas; organización de cursos de información para maestras y profesoras de educación física; aseguros, acarreos, imprevistos y demás gastos de educación física femenina, y folklore, en el año 10.000.00
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional. Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional. Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional.
C1e(a). Del artículo 1186. Para dotación de esta Normal, en el año 7.500.00
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes). Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes). Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes).
A2a. Del artículo 1288. Para sueldos del personal de estos Cursos, en el año 10.500.00
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Publicaciones. Publicaciones. Publicaciones.
A1a. Del artículo 1585. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la Revista Bolívar, y demás gastos similares, en el año 30.000.00
Teatro de Colón. Teatro de Colón. Teatro de Colón.
C1e(a). Del artículo 1592. Para dotación del Teatro de Colón, en el año 1.000.00
Orquesta Sinfónica de Colombia. Orquesta Sinfónica de Colombia. Orquesta Sinfónica de Colombia.
A2a. Del artículo 7599 Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año 10.000.00
Museo de Arte Colonial. Museo de Arte Colonial. Museo de Arte Colonial.
Ala. Del artículo 1604. Para conservación y reparación de cuadros y objetos artísticos e históricos, reparaciones en general, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, útiles de escritorio, jornales, transportes, aseguros, viáticos, publicaciones, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, imprevistos y demás gastos del Museo, en el año $ 2.500.00
Museo Nacional. Museo Nacional. Museo Nacional.
Cle(a). Del artículo 1608. Para dotación del Museo Nacional, en el año 4.000.00
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Alta Cultura. Alta Cultura. Alta Cultura.
Instituto Colombiano de Estudios Históricos. Instituto Colombiano de Estudios Históricos. Instituto Colombiano de Estudios Históricos.
A2a. Del artículo 1630. Para sueldos del personal del Instituto, en el año 7.500.00
CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Ala. Del artículo 1667. Para dar cumplimiento a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946, y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores 5.000.00
Ala. Del artículo 1672. Para fomentar el excursionismo escolar y universitario, auxiliar a los grupos de excursionistas, y demás gastos inherentes a estos servicios, en el año 10.000.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Departamento de Nariño. Departamento de Nariño. Departamento de Nariño.
B3I. Del artículo 1973. Para auxiliar al Colegio San Luis, de Túquerres 11.000.00
Suman los contracréditos $ 149.000.00
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Publicaciones. Publicaciones. Publicaciones.
C1e (a). Al artículo 1584. Para publicación de obras de la Biblioteca de Autores Colombianos y Biblioteca, de Cultura Popular, y demás gastos similares de este servicio, en el año $ 15.000.00
Cultura Popular y Cinematografía. Cultura Popular y Cinematografía. Cultura Popular y Cinematografía.
A1a. Al artículo 1587. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos; populares conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año 15.000.00
Teatro de Colón. Teatro de Colón. Teatro de Colón.
A2a. Al artículo 1590. Para sueldos del personal del Teatro de Colón, en el año 1.500.00
Museo de Arte Colonial. Museo de Arte Colonial. Museo de Arte Colonial.
A2a. Al artículo J603. Para sueldos del personal del Museo de Arte Colonial, en el año 2.000.00
Museo Nacional. Museo Nacional. Museo Nacional.
A2a. Al artículo 1606. Para sueldos del personal del Museo Nacional, en el año 4.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional.
C1e (a). Al artículo 1652. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja, en el año 24.365.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Becas Nacionales - Becas en el Interior. Becas Nacionales - Becas en el Interior. Becas Nacionales - Becas en el Interior.
A1a. Al artículo 1654. Para, el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año 2.700.00
CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
A1a. Al artículo 1666. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado, sobre nulidad de decretos y resoluciones, reconocimiento de sueldos sin sentencias y demás gastos similares, en el año $ 19.435.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
B3I. Al artículo 1680-A. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 35.000.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
B3I. Al artículo 1856-B Para auxiliar la Obra Docente Misional, que en Tierradentro viene realizando la Prefectura Apostólica de Tierradentro, conforme a distribución que hará la misma, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional 10.000.00
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
B3I. A1 artículo 1930. Para auxiliar al Colegio de Nuestra Señora de la Enseñanza, de Bogotá 10.000.00
Comisaría de Arauca. Comisaría de Arauca. Comisaría de Arauca.
B3I. Al artículo 2114-A. Para auxiliar la Obra Docente Misional, que en Arauca viene realizando la Prefectura Apostólica de Arauca, conforme a distribución que hará la misma, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional 10.000.00
Suman los créditos $ 149.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1954

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier .General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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