Por el cual se traspasa al Ministerio de Educación la Escuela de Capacitación de Ambalema (Tolima), y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1718 de 3 de septiembre de 1958, el Gobierno creó una Comisión Especial de Rehabilitación para la preparación y ejecución de planes en las zonas afectadas por la violencia;
Que por Decreto 0776 de 14 de marzo de 1959, se amplió la Escuela de Capacitación de Ambalema y se destinaron las sumas necesarias para ello, tomándolas del artículo 362-A del presupuesto del Ministerio de Gobierno, cuyo manejo corresponde a la Comisión Especial de Rehabilitación;
Que la Dirección de esa Escuela había estado a cargo de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, la que atendía a parte del pago de su personal y otros gastos de sostenimiento;
Que la Ley 17 de 1958, y sus Decretos reglamentarios, en especial el distinguido con el número 2414 de 1959, disponen que todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, lo mismo que la administración y sostenimiento de los servicios asistenciales que de ella dependían, pasen al Ministerio de Salud Pública;
Que las normas anteriormente citadas, facultan al Gobierno para traspasar aun a título gratuito, a entidades de beneficencia pública o privada, a instituciones de utilidad común, y a otras entidades de derecho público, los bienes y servicios de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS;
Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 7 de octubre próximo pasado, emitió concepto favorable a la entrega de la Escuela de Capacitación de Ambalema al Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Traspasar al Ministerio de Educación Nacional todos los elementos de que dispone la Escuela de Capacitación de Ambalema, y encomendarle la dirección del establecimiento.
Artículo segundo. Durante la presente vigencia, y a partir del 1° de octubre los sueldos del personal y los gastos de operación y sostenimiento de la Escuela, afectarán el artículo 362-A, Capítulo 35-A del presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo tercero. El Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno atenderá los gastos de que trata el artículo anterior a solicitud del Ministro de Educación Nacional.
Artículo cuarto. Conservase en sus cargos creados por Decreto número 0776 de 14 de marzo de 1959, a los actuales profesores y funcionarios de la Escuela, con excepción del profesor Habilitado, señor Julio Alejandro Pérez, cuyo nombramiento se declara insubsistente.
Artículo quinto. Encárgase del manejo de los fondos y bienes que venía atendiendo el profesor Habilitado, al Institutor Agrícola, señor Juvenal ríos, con la remuneración que actualmente tiene.
Artículo sexto. El valor del servicio de la fianza que debe prestar el Institutor Agrícola, señor Juvenal Ríos, será pagado con fondos provenientes del artículo 362-A, Capítulo 35-A, del presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo séptimo. Créase el cargo de Director de la escuela, que había venido siendo desempeñado por un funcionario de SAS, con remuneración de $900.00 mensuales, y nómbrase para desempeñarlo al señor Isaías Jurado.
Artículo octavo. Créase el cargo de Odontólogo con obligación de dedicar dos horas diarias al servicio de la Escuela y con una remuneración de $300.00 por mes.
Artículo noveno. El personal de servicio doméstico y de obreros que será pagado por planilla y nombrado por el Director de la Escuela, tendrá los límites en cuanto a su cantidad y asignaciones:
| Mensual. | |
|---|---|
| 1 Ecónoma Jefe del servicio doméstico | 120.00 |
| 1 Jefe de servicio de cocina | 90.00 |
| 4 Empleadas | 75.00 |
| 1 Jefe de lavandería y plancha | 90.00 |
| 4 Lavadoras planchadoras | 75.00 |
| Diarios. | |
| 7 Obreros | 7.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.
El Ministro de Salud Pública,
José Antonio Jácome Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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