Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 10.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el humeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un Contracrédito y abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 10.000.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1963, por $ 10.000.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente Contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 1213
División de Servicios Técnicos
Programa II
Suministro de Equipo y Materiales Escolares
Gastos generales
| 106-111. Artículo 12316. Materiales y suministros | 10.000 | |
|---|---|---|
| Suma el Contracrédito | 10.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
TI Financiamiento
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa III
Financiamiento de Establecimientos Dependientes
| 203-317. Artículo 12436-A Museo "Guillermo Vallencia", en la ciudad | 203-317. Artículo 12436-A Museo "Guillermo Vallencia", en la ciudad | 203-317. Artículo 12436-A Museo "Guillermo Vallencia", en la ciudad |
|---|---|---|
| De Popayán. (Ley 80 de 1943) | 10.000 | |
| Suma el crédito | $ | 10.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 2S de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sauz de Santamaría
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