Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 10.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el humeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un Contracrédito y abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 10.000.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 26 de 1963, por $ 10.000.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente Contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 1213

División de Servicios Técnicos

Programa II

Suministro de Equipo y Materiales Escolares

Gastos generales

106-111. Artículo 12316. Materiales y suministros 10.000
Suma el Contracrédito 10.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

TI Financiamiento

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa III

Financiamiento de Establecimientos Dependientes

203-317. Artículo 12436-A Museo "Guillermo Vallencia", en la ciudad 203-317. Artículo 12436-A Museo "Guillermo Vallencia", en la ciudad 203-317. Artículo 12436-A Museo "Guillermo Vallencia", en la ciudad
De Popayán. (Ley 80 de 1943) 10.000
Suma el crédito $ 10.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 2S de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sauz de Santamaría

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