por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 15 de 1989, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 15 DE 1989

(diciembre 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice el Banco Cafetero en la suma de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000.00) moneda corriente, durante la presente vigencia, y en la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda corriente, adicionales, en la vigencia de 1990.

Artículo 2°La anterior capitalización se atenderá mediante la transferencia al Banco Cafetero, de pagarés que respaldan créditos otorgados por el Fondo de Compensación Cafetera, hasta por la suma de $6.000.000.000.00 moneda corriente y el saldo, mediante el endoso al Banco, de pagarés correspondientes a créditos otorgados con recursos del Fideicomiso para las líneas de Renovación y Beneficiaderos, a mediano plazo.

Artículo 3°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, igualmente, a partir de 1991, capitalice al Banco Cafetero hasta en la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000.00) con destino a que éste fortalezca patrimonialmente sus inversiones en el exterior. La Federación, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, atenderá esta capitalización mediante aportes de US$10.000.000.00 anuales.

Artículo 4°Facúltase a la Gerencia General para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 5°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

Articulo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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