por el cual se reduce el impuesto a las importaciones

Rango Decreto
Publicación 1991-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º Redúcese del 8% al 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 2º Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.

Artículo 3º Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del Impuesto a las importaciones de que trata el inciso segundo, numerales 2 y 3 del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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