por el cual se conforma el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Decreto 1834 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Designación de los representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Se designan como representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principal: Fernando Robledo Quijano.
Suplente: Jorge Enrique Uribe.
Artículo 2º. Designación de los representantes de los empleadores. Se designan como representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principales: Carlos Hernando García T., Juan Manuel Díaz-granados.
Suplentes: Jaime Alberto Cabal S., Humberto Hincapié.
Artículo 3º. Designación de los representantes de los trabajadores. Se designan como representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principales: Germán Barreto, Miguel Angel Castrillón C.
Suplentes: Cérvulo Bautista Matoma, Olgher Santodomingo G.
Artículo 4º. Designación de los representantes de las asociaciones científicas. Se designan como representantes de las asociaciones científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principal: Renán Alfonso Rojas.
Suplente: Juan Vicente Conde Sierra.
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
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