Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos, para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento (Superintendencia de Sociedades Anónimas), por $ 827.486.40
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento, Superintendencia de Sociedades Anónimas), por $ 827.486.40.
Que conforme a la dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1963, por $ 827.486.40.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ochocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 827.486.40) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO I
Rentas de Imposición
C). Tasas y Multas
- c) Servicios Administrativos
| Numeral 45. Contribución de las Sociedades Anónimas | ||
|---|---|---|
| al sostenimiento de la Superintendencia del ramo | $ | 827.486.40 |
| Suman los recursos | $ | 827.486.40 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Fomento
B - Rama Técnica
CAPITULO 1013
Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Programa I
Administración y Control de las Sociedades
Anónimas.
Gastos generales
| 106-113. Artículo 10274. Servicios públicos | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| 106-113. Artículo 10276. Impresos y publicaciones | 45.000.00 | |
| 106-113. Artículo 10278. Gastos varios e imprevistos | 25.000.00 |
Programa II
Asistencia Social a empleados
| 201-321. Artículo 10279. Pensiones | 242.486.40 | |
|---|---|---|
| 201-321. Artículo 10280. Corporanónimas | 500.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 827.486.40 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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