Por el cual se reforma el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
considerando:
Que el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975 prohíbe abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del cinco de noviembre de cada año;
Que en la presente vigencia fiscal las transferencias y giros a las Intendencias y Comisarías se han retrasado por situaciones de anormalidad presentadas en el Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 43 de la Ley 32 de 1978 ordena incorporar en el respectivo presupuesto de la entidad territorial los aportes para programas apropiados en el Presupuesto Nacional;
Que es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, con el objeto de incorporar en los presupuestos locales los aportes y transferencias pendientes y atender gastos urgentes de esas administraciones,
decreta:
Artículo 1° Refórmase el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso, las Intendencias y Comisarías pueden abrir créditos y efectuar traslados presupuestales hasta el 31 y 15 de diciembre de 1979, respectivamente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1979.
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El Ministro de Gobierno,
Germán Zea Hernández.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendentas y Comisarías,
Gustavo Svenson Cervera.
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