Por el cual se reforma el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1979-12-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y

considerando:

Que el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975 prohíbe abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del cinco de noviembre de cada año;

Que en la presente vigencia fiscal las transferencias y giros a las Intendencias y Comisarías se han retrasado por situaciones de anormalidad presentadas en el Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 43 de la Ley 32 de 1978 ordena incorporar en el respectivo presupuesto de la entidad territorial los aportes para programas apropiados en el Presupuesto Nacional;

Que es necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, con el objeto de incorporar en los presupuestos locales los aportes y transferencias pendientes y atender gastos urgentes de esas administraciones,

decreta:

Artículo 1° Refórmase el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso, las Intendencias y Comisarías pueden abrir créditos y efectuar traslados presupuestales hasta el 31 y 15 de diciembre de 1979, respectivamente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea Hernández.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendentas y Comisarías,

Gustavo Svenson Cervera.

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