por el cual se prorroga un plazo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºProrrogar hasta el 15 de noviembre de 1985 el plazo a que se refiere el Decreto 2589 del 10 de septiembre de 1985, en su artículo 1º y parágrafo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.