Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 0030 del 24 de agosto de 1989, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, que fija unas tarifas para la exportación de carbón a granel por los terminales marítimos administrados por la Empresa Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 18, numeral 6º, del Decreto 2465 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 0030 del 24 de agosto de 1989, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0030 DE 1989
(agosto 24)
por medio del cual se fijan unas tarifas para la exportación de carbón a granel por los terminales marítimos administrados por la Empresa Puertos de Colombia.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional incentivar el aumento en el volumen de las exportaciones del país, en especial el desarrollo de nuestro comercio potencial en la Cuenca del Pacífico;
Que es necesario fijar unas tarifas portuarias consolidadas que le permitan al carbón competir en los mercados internacionales y lograr otros nuevos;
ACUERDA:
Artículo 1°Fijar , por el término de dos (2) años, una tarifa única consolidada de cinco dólares (US$ 5) por tonelada peso de carbón a granel para el cargue directo con equipo del usuario. Igual tarifa se fija para el cargue indirecto de carbón a granel, movilizado desde un área de almacenamiento en unidades de transporte, que lo depositen al costado de la embarcación en elementos que protejan la losa del muelle, eviten la disgregación del producto y faciliten el embarque del mismo.
Parágrafo 1°La tarifa única consolidada comprende los siguientes servicios:
- a) A la embarcación en puerto: Cargue en tiempo ordinario, en tiempo extraordinario y en tiempo feriado o dominical con equipo del usuario;
- b) A la carga: Manejo de carga, utilización de instalaciones portuarias, pesaje o cubicaje, descargue de camiones, vagones, similares, manejo terrestre y vigilancia portuaria, y
- c) Recargos de mercancía peligrosa.
Parágrafo 2°El usuario exportador ejecutara por su propia cuenta y riesgo, todas las operaciones, servicios y labores correspondientes al transporte, recibo, descargue, manejo de carbón a granel y limpieza.
Artículo 2°Fijar , por el término de dos (2) años una tarifa única consolidada de dos con cincuenta dólares (US$ 2.50) por tonelada peso de carbón a granel que sea embarcado en zonas de fondeo para su exportación sin utilizar muelles, ni personal, ni equipo de Colpuertos.
Artículo 3ºLos servicios marítimos y fluviales a la embarcación se liquidarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Estatuto Tarifario vigente en la Empresa.
Artículo 4°Para la liquidación de las tarifas contempladas en este Acuerdo se utilizará el cambio oficial del dólar, según la reglamentación vigente en la Empresa.
Artículo 5°Para autorizar cada embarque, el exportador deberá presentar a Colpuertos una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de contaminación a otros cargamentos por razón de la movilización del carbón. La cuantía de la póliza será acordada con la Gerencia del Terminal en cada caso.
Artículo 6°Para autorizar el embarque del carbón a granel, será requisito indispensable el concepto favorable del Inderena para cada caso.
Artículo 7°Las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, no comprenden el servicio de almacenaje, el cual en caso de que sea necesario prestarlo, se hará dentro del terminal en un lote sin infraestructura, y deberá pactarse mediante contrato especial suscrito entre el exportador y Colpuertos.
Artículo 8°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) Germán Silva Fajardo,
Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario de la Junta Directiva Nacional
(Fdo.) Germán Oliveros Castro,
Secretario General Puertos de Colombia».
Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Publicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordoñez.
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