Por el cual se fijan las cuantías mínimas de la Garantía Unica en los contratos de aportes que celebra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo señalado por la Ley 7º de 1979, numeral 9 del artículo 21; Decreto 2388 de 1979, artículo 127 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, está debidamente facultado para celebrar contratos de aporte con entidades sin ánimo de lucro;

Que dichos contratos de aportes se celebran exclusivamente para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, financiado por el Instituto y no representa contraprestación económica para los contratistas;

Que en razón a lo anterior se hace necesario establecer unas coberturas inferiores a los mínimos previstos por el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, para las garantías únicas que respalden el cumplimiento de los contratos de aporte que celebra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

DECRETA:

Artículo 1º. Fíjanse las siguientes cuantías mínimas en las garantías únicas que respalden el cumplimiento de los contratos de aporte que celebra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque.

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