Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 10.212.660
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 10.212.060.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953 la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 75 de 1963, por $ 10.212.660.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Contracréditos
I - Gastos directos del Ministerio
B). Rama Técnica
CAPITULO 0108
División de Impuestos Nacionales
Programa I
Administración de la División
Gastos generales
| 106-114. Artículo 04061. Materiales y suministros | $ | 200.0000 |
|---|---|---|
| 105-114. Artículo 04062. Compra de equipo | 10.000 | |
| 106-114. Artículo 04067. Impresos y publicaciones | 200.000 | |
| 106-314. Artículo 04068. Papel sellado, estampillas de timbre nacional | 106-314. Artículo 04068. Papel sellado, estampillas de timbre nacional | 106-314. Artículo 04068. Papel sellado, estampillas de timbre nacional |
| y especies venales | 200.000 |
Programa II
Administraciones y Recaudaciones de
Impuestos Nacionales
Gastos generales
| 106-114. Artículo 04074. Materiales y suministros | 60.000.00 | |
|---|---|---|
| 105-114. Artículo 04075. Compra de equipo | 250.000 |
CAPITULO 0409
División de Aduanas
Programa I
Administración de la División
Gastos generales
| 105-114. Artículo 04084. Compra de equipo | 20.000 | |
|---|---|---|
| 105-114. Artículo 04088. Mantenimiento y aseguros | 25.000 |
Programa II
Administraciones y Resguardos de Aduanas
Servicios personales
| 102-114. Artículo 04094. Alimentación del personal del Resguardo, servicio | 102-114. Artículo 04094. Alimentación del personal del Resguardo, servicio | 102-114. Artículo 04094. Alimentación del personal del Resguardo, servicio |
|---|---|---|
| de guardacostas y lanchas, del personal de "Eldorado" | $ | 100.000 |
CAPITULO 0410
Dirección Nacional del Presupuesto.
Programa II
Programación Presupuestaria
Gastos generales
| 106-111. Artículo 04120. Materiales y suministros | 13.000 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 04123. Mantenimiento y aseguros | 4.000 |
Programa II
Administración Presupuestaria
Gastos generales
| 106-111, Artículo 04128. Materiales y suministros | 30.000 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 04130. Mantenimiento y aseguros | 10.000 |
Programa IV
Administración del Crédito Público
Gastos generales
| 106-111. Artículo 04135. Viáticos y gastos de viaje | 1.000 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 04136. Mantenimiento y aseguro | 500 | |
| 106-111. Artículo 04137. Impresos y publicaciones | 300 |
CAPITULO 0411
División de Tesorería
Administración de la División de Tesorería
Gastos generales
| 105-111. Artículo 04143. Compra de equipo | 15.000 | |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 04148. Comisiones Bancarias por transferencias | ||
| de fondos | 40.000 |
CAPITULO 0414
División de Personal
Administración de la División
Gastos generales
| 105-111. Artículo 04177. Compra de equipo | 2.000 | |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 04178. Servicio de Comunicaciones | 2.000 | |
| 105-111. Artículo 04180. Mantenimiento y aseguros | 2.500 |
CAPITULO 0415
División de Presupuesto del Ministerio
Administración de la División
Gastos generales
| 106-111. Artículo 04185. Servicios de comunicaciones | 2.500 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0416
División de Servicios Generales
Programa I
Administración de la División
Gastos generales
| 106-111. Artículo 04192. Servicios de comunicaciones | 700 | |
|---|---|---|
Programa II
Sistematización y Tabulación de Datos
Gastos generales
| 106-111. Artículo 04199. Materiales y suministros | 100.000 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 04200. Compra de equipo | 85.000 |
Programa III
Archivo Biblioteca y Correspondencia
Gastos generales
| 105-111. Artículo 04210. Compra de equipo | 70.000 | |
|---|---|---|
| 106-111. Artículo 04211. Viáticos y gastos de viaje | 2.500 |
Programa IV
Almacén y Mantenimiento
Gastos generales
| 105-111. Artículo 04226. Mantenimiento y aseguros | $ | 15.000 |
|---|---|---|
Programa V
Publicaciones
Gastos generales
| 106-111. Artículo 04231. Materiales y suministros | 5.000 | |
|---|---|---|
Programa VI
Mecanografía
Gastos generales
| 106-111. Artículo 04238. Materiales y suministros | 5.000 | |
|---|---|---|
| 105-111. Artículo 04239. Compra de equipo | 35.000 |
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 0452
Deuda Interna
Pagarés para la construcción de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín.
-
- Artículo 04534. Para atender al servicio de amortización de loa pagarés, sin intereses, que se expidan a favor de los Departamentos que ejecuten obras en la construcción de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 11 de 1962, así:
| 306 - 1°-Amortización | 3.500.000 | |
|---|---|---|
Pagarés a favor de la Federación Nacional de Cafeteros.
-
- Artículo 04547. Amortización e intereses de los pagarés del 6% anual que se expidan a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para financiar la compra de equipo con destino a la represión del contrabando, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959 y el Decreto número 2472 de 1960, y de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes, así:
| 306 - 1°-Amortización | $ | 609.566 | |
|---|---|---|---|
| 307 - 2°-Intereses | 1.169.834 | 1.779.400 |
CAPITULO 0453
Otras Amortizaciones
Auxilios por diferencia de cambio
Ley 44 de 1959
510-Artículo 04556. Para pagar a los Municipios o Empresas Municipales el auxilio por diferencia de cambio por concepto de obligaciones a plazo en moneda extranjera anteriores al Decreto extraordinario número 107 de 1957 según lo dispuesto en la Ley 44 de 1959 así:
| 306 - 1°-Amortización | 3.472.260 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 10.212.660 |
Créditos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I - Gastos directos del Ministerio
A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 0401
Gabinete del Ministro
Servicios personales
| 101-111. Artículo 04002. Gastos de representación | $ | 5.200 |
|---|---|---|
- B) - Rama Técnica
CAPITULO 0408
División de Impuestos Nacionales
Programa II
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
Servicios personales
| 101-114. Artículo 04070. Sueldos del personal de nómina | 4.122.960 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0409
División de Aduanas
Programa I
Administración de la División
Servicios personales
| 101-114. Artículo 04080. Sueldos del personal de nómina | $ | 30.100 |
|---|---|---|
Programa II
Administraciones y Resguardos de Aduanas.
Servicios personales
| 101-114. Artículo 04091. Sueldos del personal de nómina | 3.340.000 | |
|---|---|---|
II - Financiamiento
CAPITULO 0417
Financiamiento a carga del Ministerio.
Programa I
Pensiones civiles y asignaciones a ex-Presidentes.
Transferencias
| 201-332. Artículo- 04242. Pensiones civiles | 697.000 | |
|---|---|---|
| 205-332. Artículo- 04243. Asignaciones a los ex-Presidentes | 229.000 |
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 0432
Deuda Interna
Compra del Ferrocarril de Antioquia
-
- Artículo 04545. Para atender al pago de la compra del Ferrocarril de Antioquia de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 0201 de 1958, y de la Ley 159 de 1961, de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes, así:
| 306-1° Amortización. | $ | 1.000.000 | |
|---|---|---|---|
| 307-2° Intereses | 779.400 | 1.779.400 | |
| Suman los créditos | $ | 10.212.660 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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