por el cual se aprueba un acuerdo de la conferencia Cafetera Nacional

Rango Decreto
Publicación 1978-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 1 del 9 de diciembre de 1977, de la Conferencia Cafetera Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1977

(diciembre 9)

Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1978.

La Conferencia Cafetera Nacional, es uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Fijase en la suma de novecientos noventa y nueve millones ciento veinte mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($999.120.758) moneda corriente, el monto de estos recursos discriminados en los siguientes conceptos:
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente, Augusto García Parra.

El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a diciembre 20 de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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