por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud y se aprueba el Acuerdo número 03 de octubre 20 de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Leras Acosta
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Suprímense a partir del 1º de enero de 1995 los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Salud, establecida mediante el Decreto número 1759 de 1994:
PLANTA GLOBAL
| Nº DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 | Director de Clínica | 2010 | 15 |
| 5 | Profesional Especializado | 3010 | 14 |
| 5 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 7 | Profesional Universitario | 3020 | 9 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
| 1 | Asistente Administrativo | 4140 | 10 |
| 1 | Asistente Administrativo | 4140 | 12 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 12 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 14 |
| 5 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| 5 | Auxiliar Servicios Generales | 5335 | 11 |
| 4 | Auxiliar Servicios Generales | 5335 | 9 |
| 10 | Enfermero Auxiliar | 534 | 11 |
ARTICULO 2º. Los Empleados Públicos escalafonados en Carrera Administrativa, a quienes se les suprima el cargo y no fueren incorporados en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1257 de 1993, tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones establecidos por el artículo 236 de la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 3º. Apruébase el Acuerdo número 03 de octubre 20 de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 03
(octubre 20 de 1994)
por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el numeral 3°del artículo 8°del Decreto 1257 del 22 de junio de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL DIRECTOR
| N°DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 | Director General de Empresa Social del Estado | 15 | 23 |
| 1 | Asesor | 1020 | 10 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 5040 | 22 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| N°DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
| 2 | Jefe de Oficina | 2045 | 24 |
| 1 | Jefe de División | 2040 | 24 |
| 2 | Jefe de División | 2040 | 23 |
| 8 | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 6 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 5 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| 4 | Profesional Universitario | 3020 | 9 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 1 | Asistente Administrativo | 4140 | 11 |
| 2 | Asistente Administrativo | 4140 | 13 |
| 1 | Tecnólogo | 4165 | 15 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| 5 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 22 |
| 6 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 17 |
| 1 | Operario Calificado | 5300 | 11 |
| 7 | Enfermero Auxiliar | 5345 | 11 |
Artículo 2º. El Director General, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" y ubicará a los funcionarios de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3º. Los funcionarios de la planta de personal Ministerio de Salud que sean incorporados a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", deberán cumplir con los requisitos exigidos para los cargos a proveer de acuerdo con las normas establecidas para tal fin, y al ser incorporados, ingresarán sin solución de continuidad, en los términos establecidos en la ley.
Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos, y la provisión de los empleos se hará mediante acto administrativo emanado de la Dirección General de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
Parágrafo. Los funcionarios a que se refiere el presente artículo, seguirán vinculados a la planta de personal del Ministerio de Salud hasta tanto entre en funcionamiento la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
Artículo 4º. El procedimiento para proveer los cargos vacantes de la nueva planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" será el establecido por las disposiciones legales vigentes que rigen para el sector salud.
Artículo 5º. Los funcionarios incorporados a la planta de personal tendrán quince (15) días hábiles para firmar el acta de posesión, pasado dicho término se entenderá al funcionario separado del cargo. Las incorporaciones a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de 1995.
Parágrafo. Los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Salud que fueren incorporados a la planta de personal de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, en los términos del presente Decreto y no se posesionaren en el término previsto en el presente artículo, se entenderá que no existe voluntad para asumir el cargo y por lo tanto serán separados del mismo.
Artículo 6º. La provisión de los cargos de la planta de personal que fija el presente Acuerdo esta sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de octubre de 1994.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Doctor Enrique Ardila.
La Secretaria Junta,
(Fdo.) Doctora Luisa Porras de Quintana.»
ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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