Por el cual se crea un Puesto de Socorro en el Municipio de Chinú (Bolívar)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que el confiere la Ley 1ª de 1931, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en el Municipio de Chinú, Departamento de Bolívar, se presentan con frecuencia epidemias de fiebre tifoidea, paludismo y viruela, además de otras enfermedades epidémicas;
- 2º Que en este Municipio no existe ninguna dependencia de Higiene, que acometa oportunamente las medidas de vacunación y tratamiento para combatir estas calamidades públicas;
- 3º Que es deber del Gobierno Nacional velar por la salubridad y asistencia de los ciudadanos,
DECRETA:
Artículo primero. Créase, a partir del 10 de septiembre de 1947, un Puesto de Socorro en el Municipio de Chinú (Bolívar), que funcionará con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensuales. | |
|---|---|
| Un Médico Director | 400.00 |
| Un Inspector Enfermero | 150.00 |
| Sostenimiento | 400.00 |
| Para dotación, por una sola vez | 2.500.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 45, artículo 494 de la vigencia en curso, o al que se liquide para el mismo fin en las vigencias posteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.