Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento), por $ 429.150

Rango Decreto
Publicación 1963-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y de Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento), por $ 429.150.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 71 de 1963, por $ 429.150.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Fomento

Contracréditos

I - Gastos directos del Ministerio

A - Dirección del Ministerio

CAPITULO 1001

Gabinete del Ministro

Servicios personales

101-111. Artículo 1003. Remuneración servicios técnicos $ 45.000

CAPITULO 1006

Jefatura de la Rama Técnica

Gastos generales

105-111. Artículo 10063. Viáticos y gastos de viaje 10.000

CAPITULO 1010

División de Transportes

Programa II

Reglamentación y Control del Transporte

Gastos generales

103-251. Artículo 10185. Viáticos y gastos de viaje 10.000

Transferencias

204-251. Artículo 10191. Para pago aporte especial de gasolina
a Fondos del Transporte de Bogotá y Barranquilla (Ley 129 de 1961) 10.000 10.000
204-251. Artículo 10192. Para el pago del aporte del Estado a los
Fondos de Transporte 200.000

Programa IV

Intendencia Fluvial de Barranquilla

Servicios personales

101-251. Artículo 10204. Jornales 120.000

Gastos generales

105-251. Artículo 10212. Mantenimiento y aseguros 52.15
Suman los contracréditos $ 429.150

Créditos

I - Gastos directos del Ministerio

A - Dirección del Ministerio

CAPITULO 1001

Gabinete del Ministro

Servicios personales

101-111. Artículo 10001. Sueldos del personal de nómina 2.000
101-111. Artículo 10002. Gastos de Representación 1.000

Gastos generales

106-111. Artículo 10006. Materiales y suministros 2.500
105-111. Artículo 10007. Compra de equipo 2.500
106-111. Artículo 10008. Viáticos y gastos de viaje 23.000
106-111.Artíiculo 10010. Servicios públicos 10.000
106-111. Artículo 10011. Mantenimiento y aseguros 3.000
106-111. Artículo 10013. Gastos de Ferias 50.000

CAPITULO 1002

Secretaria General

Gastos generales

105-111. Artículo 10024. Mantenimiento y aseguros 2.000

CAPITULO 1003

Dirección del Ministerio

Gastos generales

105-111. Artículo 10034. Mantenimiento y aseguros 1.500

B - Rama Técnica

CAPITULO 1007

División de Comercio Exterior

Programa I

Dirección y Planeación del Comercio

Exterior.

Servicios personales

102-111. Artículo 10070. Indemnización por vacaciones 1.760

Gastos generales

106-111. Artículo 10073. Viáticos y gastos de viaje 50.000
106-111. Artículo 10074. Servicios de Comunicaciones 100
105-111. Artículo 10076. Mantenimiento y aseguros 3.000

Programa III

Exportaciones

Servicios personales

102-111. Artículo 10089. Indemnización por vacaciones 1.300

CAPITULO1008

División de Industria y Comercio Nacional.

Programa V

Reglamentación y Control del Comercio Interior.

Gastos generales

106-242. Artículo 10152. Viáticos y de viaje 5.000
106-242. Artículo 10154. Servicios públicos 2.500
105-242. Artículo 10155. Mantenimiento y aseguros 1.000

CAPITULO 1010

División de Transportes

Programa I

Jefatura da Transportes

Gastos generales

106-251. Artículo 10176. Servicios públicos 500

Programa IV

Intendencia Fluvial de Barranquilla.

Gastos generales

106-251. Artículo 10207. Materiales y suministros $ 10.190
106-251. Artículo 10209. Viáticos y gastos de viaje 3.000
106-251. Artículo 10210. Servicios de comunicaciones 4.450
106-251. Artículo 10211. Servicios públicos 28.930

CAPITULO 1011

División de Propiedad Industrial

Programa I

Jefatura de la Propiedad Industrial

Gastos generales

106-242. Artículo 10230. Servicios públicos 500

CAPITULO 1012

Superintendencia Nacional de Importaciones

Gastos generales

106-113. Artículo 10261. Servicios de comunicaciones 45.000

CAPITULO 1014

Superintendencia de Regulación

Económica.

Servicios personales

101-113. Artículo 10281. Sueldos del personal de nómina 86.400

Gastos generales

106-113. Artículo 10288. Viáticos y gastos de viaje 15.000
106-113. Artículo 10290. Servicios Públicos 3.000
105-113. Artículo 10291. Mantenimiento y aseguros 7.000

C - Rama Administrativa

CAPITULO 1015

Jefatura de la Rama Administrativa

Gastos generales

106-111. Artículo 10301. Servicios públicos 1.500
105-111. Artículo 10302. Mantenimiento y aseguros 2.500

CAPITULO 1016

División de Personal

Gastos generales

105-111. Artículo 10308. Compra de equipo 1.000

CAPITULO 1017

División de Servicios Generales

Programa I

Correspondencia, Archivo y Mecanografía

Gastos generales

108-111. Artículo 10319. Servicios públicos 1.000

Programa II

Publicaciones, Biblioteca y Almacén

Gastos generales

106-111. Artículo 10328. Servicios públicos 3.000
106-111. Artículo 10320. Impresos y publicaciones 50.000

CAPITULO 1018

División del Presupuesto

Gastos generales

105-111. Artículo 10338. Mantenimiento y aseguros 4.080
Suman los créditos 429.150
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 23 de 1983.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Sanz de Santamaría

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