Por el cual se aprueba un acuerdo de la conferencia Cafetera Nacional

Rango Decreto
Publicación 1978-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 2 del 9 de diciembre de 1977, de la Conferencia Cafetera Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACURDO NUMERO 2 DE 1977

(diciembre 9)

Por medio del cual se fija el Presupuesto Extraordinario de los Comités Departamentales de Cafeteros para la Vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1976.

La conferencia Cafetera Nacional, en uso de sus atribuciones estatutarias,

ACUERDA:

Artículo primero. Fijase en la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), el presupuesto extraordinario de los Comités Departamentales de Cafeteros para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1978.
Artículo segundo: En los últimos treinta (30) días del primer trimestre del año civil 1978, la Gerencia de la Federación evaluará la situación del grano tanto en el mercado interno como externo y de acuerdo con la situación financiera del Fondo Nacional del Café, recomendará al Comité Nacional la conveniencia y monto de un presupuesto extraordinario para el siguiente trimestre. Dicho procedimiento se utilizará para los restantes trimestres del año civil 1978.
Artículo tercero. Estos recursos se tomarán con cargo al Fondo Nacional de Café.
Artículo Cuarto. Cada Comité Departamental elaborará un Acuerdo trimestral especial mediante el cual incorporará los recursos que le corresponden de conformidad con su participación en la producción nacional de café y detallara los distinto rubros de infraestructura, fomento o diversificación a que los destinará. La transferencia de los recursos se harpa por terceras partes del presupuesto trimestral respectivo, a solicitud de cada Comité y previa la aprobación por la Oficina Central de la Federación del correspondiente acuerdo presupuestal.
Artículo quinto. Facultase a la Gerencia de la Federación para que, de común acuerdo con los Comités departamentales, diseñe un sistema uniforme para que éstos informen la ejecución que den a los Acuerdo Presupuestales de que trata el artículo anterior.
Artículo sexto. Someter el presente Acuerdo, por conducto del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente, Augusto García Parra,

El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a diciembre 20 de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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