por el cual se adiciona el Decreto 1972 del 2003
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1900 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°.Tabla de valores de N. Adiciónese a las excepciones para la Tabla número 1 del artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, la siguiente:
| CONDICIONES PARA LA EXCEPCION | N |
|---|---|
| Aplica para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3 400 MHz a 3 600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica. | 270 |
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de de Hart.
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