por el cual se provee al sostenimiento de un Centro de Hiegiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 1ª de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 576, de febrero 27 del presente año, continuará rigiendo hasta el 30 de septiembre de 1947.
Artículo segundo. El gasto que implique en la presente vigencia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomará del Capítulo 45, artículo 494.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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