Por le cual se dicta dsiposiciones para la compra de propiedades para el aerodromo de las islas de San Andres y Povidencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que es necesario dictar normas especiales para la adquisición de terreno para las obras del aeródromo de las islas de San Andrés y Providencia,
decreta:
Artículo 1° La compra de propiedades para las obras del aeródromo de las islas de San Andrés y Providencia, será hecha por el Intendente de las Islas o por el funcionario del Ministerio de Obras Públicas que se comisione al efecto, con intervención de un funcionario de la Contraharía General de la República, teniendo en cuenta avalúos periciales realizados al efecto.
Artículo 2° Las compras a que se refiere este Decreto, sólo requieren como formalidad el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de la Nación, y las propiedades compradas deberán ser pagadas en el acto mismo de firmarse la escritura.
Artículo 3° Las compraventas a que se refiere este Decreto, quedan exentas de toda clase de impuestos, inclusive papel sellado, registro y anotación.
Artículo 4° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.