Por el cual se hace unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 2.250.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 2.250.000.

Que conforme a la dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 67 de 1963, por $ 2.250.000.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Obras Públicas

II - Financiamiento

CAPITULO 1422

Financiamiento a cargo del Ministerio

Programa I

Auxilios de sostenimiento

Transferencias

205-262. Artículo 14259. Aporte a Adenavi $ 200.000

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 3303

División de Construcción de Carreteras

Programa II

Construcción reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Oriental.

(Recursos del Crédito Externo A.I.D.)

460-264. Artículo 33004-B. Construcción, reconstrucción
y pavimentación de la carretera Troncal Oriental $ 850.000
Proyecto 3. Carretera Cúcuta, Ocaña, Gamarra 850.000

Programa IV

Construcción, reconstrucción y pavimentación de troncales transversales.

Recursos del Crédito Externo A.I.D.)

460-264. Artículo 33004-E, Construcción, reconstrucción
y pavimentación de troncales transversales $ 1.200.00
Proyecto 9. Carretera Bogotá-Villavicencio $ 550.000
Proyecto 10. Carretera Yuto- Quibdó-Bahía Solano 650.000
Suman los créditos 2.250.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 3S03

División de Construcción de Carreteras

Programa I

Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

(Recursos del Crédito Externo A.I.D.)

460-264. Artículo 33004-A-bis. Construcción, reconstrucción
y pavimentación de otras carreteras $ 2.050.000
Proyecto 1. Carretera Cartago-Nóvita y Nóvita-Cartago 650.000
Proyecto 2. Carretera Troncal 300.000
Proyecto 3. Carretera Puerto Carreño-Santa Rita 250.000
Proyecto 4. Carretera Arboledas- Bagueche-Cáchira 350.000
Proyecto 5. Carretera Ocaña-Los Pueblos-Pueblo Nuevo- Los Ángeles 500.000

CAPITULO 3304

División de Obras Hidráulicas

Programa II

Construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas.

(Recursos ordinarios del Presupuesto)

465-262. Artículo 33010-C. Construcción, conservación y
regularización de obras hidráulicas $ 200.000
Proyecto 1. Conservación del Canal del Duque $ 200.000
Suman los créditos $ 2.250.000
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz deSantamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.