Por el cual se promulgan unos tratados internacionales

Rango Decreto
Publicación 1982-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 2º, ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 27 de mayo de 1980 se firma en Cartagena el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la Republica de Colombia y la República de el Salvador", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 32 de marzo 12 de 1981, publicado en el Diario Oficial número 35735 de 3 de abril de 1981, y que entró en vigor el 27 de septiembre de 1982 fecha del canje de los instrumentos de ratificación en la ciudad de Bogotá;

Que el 26 de enero de 1978 se firma en Quito el "Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 65 de noviembre 23 de 1981, publicado en el Diario Oficial número 35897de 3 de diciembre de 1981 y que entró en vigor el 1º de septiembre de 1982;" fecha de la notificación a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

Que el 26 de enero de 1978 se firma en Quito el "Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 4ª de enero 11 de 1982, publicado en el Diario Oficial número 35930 de 25 de enero de 1982 y que entró en vigor el 10 de septiembre de 1982 fecha de la notificación a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968, no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley aprobatoria.

DECRETA:

Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el 27 de septiembre de 1982, el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de El Salvador", firmado en Cartagena el 27 de mayo de 1980.
Artículo Segundo. Declárase vigente para Colombia desde el 1º de septiembre de 1982 el "Convenio Iberoamericano de Seguridad Social firmado en Quito el 26 de enero de 1978.

Artículo tercero. Declárase vigente para Colombia desde el 1º de septiembre de 1982 el "Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social", firmado en Quito el 26 de enero de 1978.

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1982.

Belisario Betancur

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo

Digitó: CC19.425.815

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