Por el cual se crea el Municipio de Fortul en la Intendencia Nacional de Arauca
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 19 del Decreto-ley 1333 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional fue facultado por el artículo 19 del Decreto ley 133 de 1986 para crear municipios intendenciales y comisariales sin ajustarse a los requisitos de la ley, cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional;
Que el Consejo Intendencial de Arauca, en consonancia con el Consejo Municipal de Tame, tomó la iniciativa de solicitar la creación del Municipio de Portul, el cual ha estado vinculado territorialmente al Municipio de Tame, y en este sentido se han precisado por concertación los linderos que corresponderían al municipio propuesto;
Que con la documentación allegada, se acreditaron algunos aspectos socio-económicos que indican el crecimiento e importancia de Fortul;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente para la colonización del territorio asignado al propuesto Municipio de Fortul y a fin de estimular su crecimiento económico y social, que el Corregimiento de Fortul sea administrativamente organizado como municipio, conforme lo dispone la parte final del artículo 19 del Decreto 1333 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º Créase en la Intendencia Nacional de Arauca el Municipio de Fortul, cuya respectiva cabecera será la población del mismo nombre y que ha figurado hasta hoy comoCorregimiento vinculado al Municipio de Tame.
Artículo 2º El municipio a que se refiere el artículo anterior quedacomprendido por los siguientes linderos:
"Por el Oriente con el Municipio de Arauquita, por el Norte con el Municipio de Saravena, por el Occidente limita con el Departamento de Boyacá y por el Sur desde el punto donde entre Saravena y Tame pega el río Cusay, y parte éste aguas arriba hacia el punto donde toca el río Cusay el lindero de la Junta de Acción Comunal de Puerto Nydia; vuelve hacia el Oriente siguiendo el lindero de la Junta de Acción Comunal de Puerto Nydia, hasta los linderos de la Junta de Acción Comunal de El Salén y La Primavera, y de este punto hacia el norte aguas arriba volviendo hacia el Sur con los límites de la Vereda Nuevo Horizonte, hasta llegar al Río Cusay, terminando aquí los linderos de la excepción, siguiendo por éste aguas arriba hasta tocar el límite de la Intendencia de Arauca y el Departamento de Boyacá".
Parágrafo. El Municipio de Tame quedará comprendido por los límites correspondientes al acto de su creación, con las modificaciones que se desprenden del presente artículo y se delega al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para definirlos y trazarlos de acuerdo con lo aquí expuesto.
Artículo 3º Las Inspecciones de Policía que estén comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Fortul, pasarán a ser Inspecciones Municipales del mismo.
Artículo 4º Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del Corregimiento de Fortul, pasarán al respectivo municipio, mediante inventario elaborado en la forma que indique la Contraloría General de la República.
Artículo 5º El Intendente Nacional de Arauca designará el respectivo Alcalde en calidad de encargado, mientras se realiza la elección correspondiente y adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del municipio que por este Decreto se crea.
Artículo 6º Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Fortul, corresponderá al respectivo Alcalde Municipal la designación de interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y a este Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos de dicho municipio y las demás propias de aquella Corporación que resulten necesarias enorden a la buena administración del nuevo municipio,
Artículo 7º Para efectos administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio de Fortul comenzará a funcionar una vez promulgado el presente Decreto.
Artículo 8º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno.
Carlos Lemos Simmonds.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Carlos Martínez Becerra.
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