por el cual se aprueba el Acuerdo número 34 de 1991 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas, Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1991-12-31
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 54
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo No. 34 del 20 de diciembre de 1991, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 34 DE 1991

(diciembre 20)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología 'Francisco José de Caldas', Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º Como consecuencia de la organización del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, del cambio de adscripción del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, y de las nuevas funciones asignadas a este Instituto por la Ley 29 de 1990 y por el Decreto-Ley 585 de 1991, a partir de la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno Nacional, se deroga el Acuerdo 0097 de 1983 y la estructura del mencionado Instituto queda así:

2.1 Secretaría General

2.1.1 Oficina de Evaluación de Operaciones

3 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

3.1 Comité de Dirección

3.2 Comités Técnicos

3.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

3.4 Comisión de Personal

4.1 Oficina de Planeación Financiera

4.2 División de Coordinación de Crédito Externo

4.3 División de Presupuesto y Contabilidad

4.4 Tesorería

4.5 Oficina de Calidad Total

4.6 División de Personal

4.7 División de Servicios Generales

4.8 División de Biblioteca y Documentación

5.1 Oficina de Relaciones Internacionales

5.2 Oficina de Sistemas de Información Científica y Tecnológica

5.3 División de Estadística

5.4 División de Formación Científica y Tecnológica

5.5 División de Comunicación y Cultura

6.1 Oficinas de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología

6.3 División de Evaluación de Proyectos

Junta Directiva

Artículo 2º La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 585 de 1991, en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y en los estatutos del Instituto.

Parágrafo. Si el Consejo Nacional, en uso de sus facultades legales, crease o modificase uno de los programas nacionales de ciencia y tecnología ya existentes, la Junta Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada programa exista una Oficina Inicialmente las Oficinas corresponderán a los siguientes programas: Ciencia y Tecnología Agropecuarias; Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad; Ciencias Básicas; Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia y Tecnología de la Salud; Estudios Científicos de la Educación; Ciencias del Medio Ambiente y del Hábitat; Electrónica, Telecomunicaciones e Informática; Ciencia y Tecnología del Mar; Investigaciones en Energía y Minería, y Biotecnología.

Director

Artículo 3º El objetivo básico de la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar, supervisar y controlar todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor cumplimiento de la misión de la entidad y de las funciones asignadas por la Ley.

Artículo 4º Las funciones de la Dirección de Colciencias serán:

Secretaría General

Artículo 5º El objetivo básico de la Secretaría General es registrar los actos y custodiar los documentos provenientes de la gestión del Instituto y del Sistema, incluidos los convenios y contratos y las demás obligaciones institucionales de Colciencias, así como las decisiones tomadas por los Consejos y demás organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; autenticar y certificar la validez de los documentos; y velar por el desempeño eficaz y eficiente de la entidad, a través de la Oficina de Evaluación de Operaciones.

Artículo 6º Son funciones de la Secretaría General:

Para desarrollar sus funciones, la Secretaría General cuenta con una oficina especializada: la Oficina de Evaluación de Operaciones.

Oficina de Evaluación de Operaciones

Artículo 7º El objetivo básico de la Oficina de Evaluación de Operaciones es evaluar críticamente el desarrollo operativo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en general, y las operaciones de Colciencias en particular, recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la Entidad y desarrollar la calidad de su gestión.

Artículo 8º La Oficina de Evaluación de Operaciones deberá desarrollar las siguientes funciones:

Oficina Jurídica

Artículo 9º El objetivo básico de la Oficina Jurídica es asesorar al Director de Colciencias en todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las funciones de la Entidad, y desarrollar las actividades necesarias para garantizar que todas las operaciones de la Entidad y del sistema se enmarquen dentro de la normatividad vigente.

Artículo 10º La Oficina Jurídica deberá desarrollar las siguientes funciones:

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 11.El Comité de Dirección estará integrado por:

Artículo 12. El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:

Artículo 13. El Director del Instituto queda facultado para integrar la composición y determinar las funciones de los Comités Técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto.

Artículo 14. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, por el Subdirector Financiero y Administrativo y por el Jefe de la División de Servicios Generales, quien actuará como su Secretario.

Artículo 15.La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá funciones de conformidad con las disposiciones legales y los procedimientos vigentes sobre la materia.

Artículo 16. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Subdirección Financiera y Administrativa

Artículo 17. El objetivo básico de la Subdirección Financiera y Administrativa es la planeación, manejo y control integral de los recursos financieros y administrativos de Colciencias, y el desarrollo de las actividades administrativas de soporte requeridas por el Instituto, todo ello dentro de una política de mejoramiento continuo y calidad total.

Artículo 18. La subdirección financiera y administrativa desarrollará las siguientes funciones:

Oficina de de Planeación Financiera y Presupuestal

Artículo 19. Su objetivo básico es la preparación de propuestas para la planeación integral de la inversión estatal en ciencia y tecnología de acuerdo con la Ley 29 de 1990, y orientar las funciones financiera y presupuestal de la entidad, en particular las relativas al crédito externo, al presupuesto nacional y a los recursos provenientes de terceros confiados a Colciencias para su administración.

Artículo 20. La Oficina debe desarrollar las siguientes funciones:

División de Coordinación de Crédito Externo

Artículo 21. El objetivo básico de la División de Coordinación de Crédito Externo es el registro, administración y control de los recursos de crédito externo, velando porque éstos fluyan de manera consistente con los planes y programas establecidos por las autoridades de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 22. La División debe desarrollar las siguientes funciones:

División de presupuesto y Contabilidad

Artículo 23. Su objetivo básico es garantizar la adecuada programación de los recursos para el desarrollo de los planes y programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como el correcto y oportuno registro de operaciones presupuestales y contables.

Artículo 24. La División de Presupuesto y Contabilidad debe desarrollar las siguientes funciones:

Tesorería

Artículo 25. El objetivo básico de la Tesorería es velar por el mejor uso de los recursos líquidos de Colciencias, buscando la maximización de rendimientos en los casos en que ello sea posible y la mayor agilidad en el cumplimiento de los compromisos de pago con terceros.

Artículo 26 **.** La Tesorería tendrá las siguientes funciones:

Oficina de Calidad Total

Artículo 27. El objetivo de la oficina de calidad total es la mejora en el cumplimiento de la misión de la entidad a través del continuo perfeccionamiento de los grupos de trabajo.

Artículo 28. Serán funciones de la oficina de Calidad Total:

División de personal

Artículo 29. El objetivo básico de la División de Personal es el mejoramiento de las personas que laboran en Colciencias, la planeación de las necesidades de formación e incorporación de personal, la promoción del bienestar, el desarrollo de las potencialidades individuales y la administración de la relación entre Colciencias y sus colaboradores.

Artículo 30. La División debe desarrollar las siguientes funciones:

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 31. El objetivo básico de la División de Servicios Generales es garantizar el suministro oportuno de bienes y servicios a todas las dependencias del Instituto.

Artículo 32. La División debe desarrollar las siguientes funciones principales:

SUBDIRECCICN DE FOMACION Y REDES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 33. El objetivo básico de la Subdirección de Formación y Redes de Ciencia y Tecnología es impulsar y coordinar estrategias de consolidación de la comunidad científica colombiana, de incorporación de la ciencia y la tecnología en la cultura nacional, de impulso a los procesos de innovación, y hacer el seguimiento y análisis prospectivo de la actividad científica y tecnológica.

Artículo 34. La Subdirección desarrollará las siguientes funciones:

4.1 Incorporar el conocimiento científico y tecnológico al desarrollo de los sectores productivos, a la modernización del Estado y a las actividades de la sociedad en general.

4.2 Asegurar el cabal funcionamiento de los mecanismos financieros de fomento a la participación del sector privado en actividades científicas y tecnológicas.

4.3 Promover el desarrollo y consolidación de la comunidad científica, sus lazos con el exterior, la multiplicación y consolidación de grupos de investigación, y la creación y desarrollo de redes que vinculen a esos grupos.

4.4 Impulsar la incorporación de los valores de la ciencia en la cultura nacional.

4.5 Promover y ejecutar planes de formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología.

4.6 Diseñar, desarrollar y promover sistemas de información y bases estadísticas para orientar las actividades científicas y tecnológicas.

5.Dirigir, supervisar y controlar, a través de la División del Sistema Nacional de Estadísticas Científicas y Tecnológicas, previa concertación con las autoridades del DANE, el diseño y desarrollo del Sistema Nacional de Estadísticas Científicas y Tecnológicas.

OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 35. El objetivo básico de la Oficina de Relaciones Internacionales es promover la internacionalización de las actividades científicas y tecnológicas.

Artículo 36. La Oficina debe desarrollar las siguientes funciones:

OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA

Artículo 37. El objetivo central de la Oficina de Sistemas de Información para la Ciencia y la Tecnología es promover el desarrollo de los mecanismos e instrumentos de captación, procesamiento y análisis de información que sirva de soporte al avance del conocimiento.

Artículo 38. La Oficina desarrollara las siguientes funciones principales:

DIVISION DE ESTADISTICA

Artículo 39. El objetivo básico de la División es la producción y análisis de la información estadística necesaria para la evaluación de las actividades científicas y tecnológicas y la formulación de políticas.

Artículo 40. La División desarrollara las siguientes funciones:

DIVISION DE FORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Artículo 41. El objetivo básico de la División es el diseño de los planes y programas de formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnología que se deberán impulsar en el país en los distintos niveles educativos, velando porque su adecuada ejecución asegure el fortalecimiento creciente de la comunidad científica y tecnológica nacional.

Artículo 42. La División debe desarrollar las siguientes funciones:

DIVISION DE COMUNICACION Y CULTURA

Artículo 43. El objetivo básico de la división es la implantación y desarrollo de la estrategia de comunicación definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las autoridades de Colciencias, buscando la conformación y consolidación de una cultura científica y tecnológica en el país.

Artículo 44. La división debe desarrollar las siguientes funciones principales:

SUBDIRECCION DE PROGRAMAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 45. El objetivo básico de la Subdirección es coordinar y supervisar el desarrollo de los programas nacionales de ciencia y tecnología, velando porque todas sus actividades estén dirigidas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de políticas y estrategias establecido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 46. Para alcanzar su objetivo básico, la Subdirección debe desarrollar las siguientes funciones principales:

DIVISION DE REGIONALIZACION

Artículo 47. El objetivo básico de la División es la implantación, coordinación y seguimiento de la estrategia de regionalización de la Ciencia y la Tecnología, definida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 48. La División desarrollará las siguientes funciones:

DIVISION DE EVALUACION DE PROYECTOS

Artículo 49. El objetivo básico de la División es organizar y asegurar el funcionamiento de los bancos de evaluadores científicos, tecnológicos y financieros de los proyectos que se presenten para su cofinanciación a Colciencias y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, buscando asegurar que estos proyectos contribuyan al logro de los objetivos de política y las metas definidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las autoridades de Colciencias.

Artículo 50. La División desarrollará las siguientes funciones:

OFICINAS DE PROGRAMAS NACIONALES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 51. El objetivo básico de las Oficinas de Programa es implantar la política y las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el ámbito específico de sus Programas.

Artículo 52. Las Oficinas de Programa desarrollarán las siguientes funciones:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los...

El Presidente,

(Fdo.) Juan Luis Londoño.

Secretario (E.),

(Fdo.) Juan Ricardo Morales>>

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 0647 de 1987.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 31 de diciembre de 1991,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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