por el cual se aprueba el Acuerdo número 34 de 1991 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas, Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1991-12-31
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo No. 34 del 20 de diciembre de 1991, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 34 DE 1991

(diciembre 20)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología 'Francisco José de Caldas', Colciencias y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º Como consecuencia de la organización del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, del cambio de adscripción del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, y de las nuevas funciones asignadas a este Instituto por la Ley 29 de 1990 y por el Decreto-Ley 585 de 1991, a partir de la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno Nacional, se deroga el Acuerdo 0097 de 1983 y la estructura del mencionado Instituto queda así:

2.1 Secretaría General

2.1.1 Oficina de Evaluación de Operaciones

3 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

3.1 Comité de Dirección

3.2 Comités Técnicos

3.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

3.4 Comisión de Personal

4.1 Oficina de Planeación Financiera

4.2 División de Coordinación de Crédito Externo

4.3 División de Presupuesto y Contabilidad

4.4 Tesorería

4.5 Oficina de Calidad Total

4.6 División de Personal

4.7 División de Servicios Generales

4.8 División de Biblioteca y Documentación

5.1 Oficina de Relaciones Internacionales

5.2 Oficina de Sistemas de Información Científica y Tecnológica

5.3 División de Estadística

5.4 División de Formación Científica y Tecnológica

5.5 División de Comunicación y Cultura

6.1 Oficinas de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología

6.3 División de Evaluación de Proyectos

Junta Directiva

Artículo 2º La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 585 de 1991, en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y en los estatutos del Instituto.

Parágrafo. Si el Consejo Nacional, en uso de sus facultades legales, crease o modificase uno de los programas nacionales de ciencia y tecnología ya existentes, la Junta Directiva hará las modificaciones correspondientes, de tal manera que para cada programa exista una Oficina Inicialmente las Oficinas corresponderán a los siguientes programas: Ciencia y Tecnología Agropecuarias; Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad; Ciencias Básicas; Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia y Tecnología de la Salud; Estudios Científicos de la Educación; Ciencias del Medio Ambiente y del Hábitat; Electrónica, Telecomunicaciones e Informática; Ciencia y Tecnología del Mar; Investigaciones en Energía y Minería, y Biotecnología.

Director

Artículo 3º El objetivo básico de la Dirección de Colciencias será dirigir, orientar, supervisar y controlar todas las operaciones de la entidad, con miras al mejor cumplimiento de la misión de la entidad y de las funciones asignadas por la Ley.

Artículo 4º Las funciones de la Dirección de Colciencias serán:

Secretaría General

Artículo 5º El objetivo básico de la Secretaría General es registrar los actos y custodiar los documentos provenientes de la gestión del Instituto y del Sistema, incluidos los convenios y contratos y las demás obligaciones institucionales de Colciencias, así como las decisiones tomadas por los Consejos y demás organismos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; autenticar y certificar la validez de los documentos; y velar por el desempeño eficaz y eficiente de la entidad, a través de la Oficina de Evaluación de Operaciones.

Artículo 6º Son funciones de la Secretaría General:

Para desarrollar sus funciones, la Secretaría General cuenta con una oficina especializada: la Oficina de Evaluación de Operaciones.

Oficina de Evaluación de Operaciones

Artículo 7º El objetivo básico de la Oficina de Evaluación de Operaciones es evaluar críticamente el desarrollo operativo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en general, y las operaciones de Colciencias en particular, recomendando a la Dirección los correctivos necesarios para optimizar el funcionamiento de la Entidad y desarrollar la calidad de su gestión.

Artículo 8º La Oficina de Evaluación de Operaciones deberá desarrollar las siguientes funciones:

Oficina Jurídica

Artículo 9º El objetivo básico de la Oficina Jurídica es asesorar al Director de Colciencias en todos los asuntos jurídicos que demande el cumplimiento de las funciones de la Entidad, y desarrollar las actividades necesarias para garantizar que todas las operaciones de la Entidad y del sistema se enmarquen dentro de la normatividad vigente.

Artículo 10º La Oficina Jurídica deberá desarrollar las siguientes funciones:

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 11.El Comité de Dirección estará integrado por:

Artículo 12. El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:

Artículo 13. El Director del Instituto queda facultado para integrar la composición y determinar las funciones de los Comités Técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto.

Artículo 14. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, por el Subdirector Financiero y Administrativo y por el Jefe de la División de Servicios Generales, quien actuará como su Secretario.

Artículo 15.La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá funciones de conformidad con las disposiciones legales y los procedimientos vigentes sobre la materia.

Artículo 16. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Subdirección Financiera y Administrativa

Artículo 17. El objetivo básico de la Subdirección Financiera y Administrativa es la planeación, manejo y control integral de los recursos financieros y administrativos de Colciencias, y el desarrollo de las actividades administrativas de soporte requeridas por el Instituto, todo ello dentro de una política de mejoramiento continuo y calidad total.

Artículo 18. La subdirección financiera y administrativa desarrollará las siguientes funciones:

Oficina de de Planeación Financiera y Presupuestal

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