Por el cual se reorganiza el Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, se denominará División de Carreteras Nacionales y estará formado por las siguientes dependencias:
Dirección General.
Departamento Administrativo.
Departamento de Equipos.
Departamento de Conservación.
Departamento de Diseño.
Comisión del Segundo Plan Vial.
Artículo segundo. El personal de ingenieros y sus asignaciones para la División de Carreteras Nacionales, serán los siguientes:
Dirección General.
1 Director General, $ 1.400.00 mensuales.
1 Ingeniero Ayudante, $ 1.200.00 mensuales.
2 Ingenieros Visitadores de Carreteras, cada uno $ 1.400.00 mensuales.
Departamento Administrativo.
1 Ingeniero Jefe, $ 1.400.00 mensuales.
1 Ingeniero de Contratos, $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero de Costos, $ 1.300.00 mensuales.
Departamento de Equipos.
1 Ingeniero Jefe, $ 1.400.00 mensuales.
1 Ingeniero de Servicios, $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero Jefe de Inspectores, $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero de Costos y Reconstrucción de Equipos $ 1.300.00 mensuales.
Departamento de Conservación.
1 Ingeniero Jefe, $ 1.400.00 mensuales.
5 Ingenieros Visitadores de Conservación, cada uno $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero Jefe de Administración $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero Jefe de Planeamiento, $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero de T r á f c o, Normas y Señales, $ 1.100.00 mensuales.
1 Ingeniero de Costos, $ 1. 300.00 mensuales.
1 Ingeniero Visitador de Equipos, $ 1.300.00 mensuales.
Departamento de Diseños.
1 Ingeniero Jefe, $ 1.400.00 mensuales.
1 Ingeniero Ayudante, $ 1.100.00 mensuales.
1 Ingeniero Jefe de Trazados, $ 1.400.00 mensuales.
2 Ingenieros Revisores de Proyectos, cada uno $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero Jefe de Pavimentos, $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero de Localización de Puentes, $ 1.300.00
1 Ingeniero Calculista de Estructuras, $ 1.200.00
1 Ingeniero Calculista de Cimentaciones, $ 1.200.00 mensuales.
1 Ingeniero Jefe de Pavimentos, $ 1.200.00 mensuales.
1 Ingeniero Ayudante de Pavimentos, $ 1.200.00 mensuales.
1 Ingeniero Jefe de Laboratorio de Ensayo de Materiales, $ 1.300.00 mensuales.
1 Ingeniero de Mecánica de Suelos, $ 1.200.00 mensuales.
Parágrafo. La comisión del Segundo Plan Vial, de que trata el presente Decreto, estará formada por el mismo personal creado por los Decretos números 1222 de 1954, 0026 y 2289 de 1955, para la Comisión de Estudios del Segundo Plan Vial del Departamento de Carreteras Nacionales. Dicho personal continuará prestando sus servicios con las mismas asignaciones que tiene actualmente, las cuales se cubrirán de conformidad con los mencionados Decretos.
Artículo tercero. Las asignaciones del personal de Ingenieros de que trata el artículo segundo del presente Decreto, se cubrirán con cargo al Capítulo 115, artículo 2564 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Artículo cuarto. El personal subalterno de la Dirección General y de las Secciones Administrativa, de Conservación, de Diseños, Presupuestos y Normas de la Subsección de Equipos del Departamento de Carreteras Nacionales, continuará prestando sus servicios en la Dirección General y en los Departamentos Administrativo, de Conservación, de Equipo y de Diseños de la División de Carreteras Nacionales, que se establecen en el presente Decreto, con las mismas asignaciones que hoy tiene.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
ContraalmiranteRubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.