Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos) por $ 150.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 150.000.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de las Decretos legislativos números 0161 de 1950 y 1590 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 65 de 1963, por $ 150.000.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión
Ministerio de Minas y Petróleos
I - Actividades de inversión
Contracrédito.
CAPITULO 3002
División de Petróleos
Programa I
Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos.
Inversión indirecta
| 612-441. Artículo 30003. Proyecto 5. Participación | ||
|---|---|---|
| al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto | ||
| Boyacá del 10% según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, | ||
| sobre el producto del impuesta por explotación petrolífera de | ||
| propiedad privada que efectúa la Texas Petroleum Company | ||
| en los terrenos da Guaguaquí y Terán | $ | 150.000 |
| Suma el contracrédito | $ | 150.000 |
Créditos
I - Actividades de inversión
CAPITULO 3002
División de Petróleos
Programa I
Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos Inversión indirecta
| 612-441. Artículo 30003. Proyecto 9. | ||
|---|---|---|
| Participación al Departamento de Boyacá del 50% y al | ||
| Municipio de Puerto Boyacá, del 10 % según el artículo 1° de la | ||
| Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas | ||
| que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos | ||
| de la Concesión El Ermitaño | $ | 150.000 |
| Suma el crédito | $ | 150.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz deSantamaría
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