Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos) por $ 150.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 150.000.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de las Decretos legislativos números 0161 de 1950 y 1590 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 65 de 1963, por $ 150.000.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión

Ministerio de Minas y Petróleos

I - Actividades de inversión

Contracrédito.

CAPITULO 3002

División de Petróleos

Programa I

Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos.

Inversión indirecta

612-441. Artículo 30003. Proyecto 5. Participación
al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto
Boyacá del 10% según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959,
sobre el producto del impuesta por explotación petrolífera de
propiedad privada que efectúa la Texas Petroleum Company
en los terrenos da Guaguaquí y Terán $ 150.000
Suma el contracrédito $ 150.000

Créditos

I - Actividades de inversión

CAPITULO 3002

División de Petróleos

Programa I

Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos Inversión indirecta

612-441. Artículo 30003. Proyecto 9.
Participación al Departamento de Boyacá del 50% y al
Municipio de Puerto Boyacá, del 10 % según el artículo 1° de la
Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas
que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos
de la Concesión El Ermitaño $ 150.000
Suma el crédito $ 150.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz deSantamaría

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