Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos de la Registradora Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1979-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1° de enero de 1979 establéense las siguientes escalas de remuneración básica para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 2° La primera columna de las escalas fijan los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo.

Las columnas encabezadas con 1979 comprenden los sueldos básicos y gastos de representación para cada grado.

Las columnas encabezadas con 1980 comprenden los sueldos y gastos de representación para cada grado. Estas columnas encabezadas con 1980 comprenden los sueldos y gastos de representación para cada grado.

Estas columnas se aplicarán durante 1979.

Las columnas encabezadas con 1980 comprenden los sueldos y gastos de representación para cada grado. Estas columnas se aplicarán durante 1980.

Artículo 3° Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto sea igual o inferior a $7.000,00, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de $170,00 mensuales.

No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduria Nacional preste el servicio de transporte a sus empleados.

Artículo 4° Los magistrados de la Corte Electoral disfrutarán de honorarios a razón de $1.200,00 por sesión.
Artículo 5° Suprímase la denominación de Registrador Auxiliar. Código 0017 Grado 01.
Artículo 6° La denominación de Secretario General, quedará así:

Secretario General. Código 0017, Grado 01.

Artículo 7° Los Visitadores Nacionales tendrán derecho a gastos de representación mensual de $4.800 en 1979, y $5.200 para 1980.
Artículo 8° El presente Decreto rige a parir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1978

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Gobierno,

Germán Zea.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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