por el cual se aprueba el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Direcivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1991-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y conforme a lo prescrito en el artículo 1º del Decreto extraordinario 41 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca--C.R.C.--, por el sayal se adoptan unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de dicho establecimiento público, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NÚMERO 033 DE 1991

(diciembre 19)

"por el cual se establecen unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca".

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, C.R.C., en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca, creado por medio del Decreto número 2683 de 1983, fue derogado por medio del Decreto-ley 41 de 1989;

Que la Corporación debe adaptar su anterior régimen al contemplado por el Decreto extraordinario 1042 de 1978;

Que para el efecto es necesario establecer unas equivalencias entre los dos sistemas con base en las asignaciones de los funcionarios en ejercicio y en los grados existentes para tal efecto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptanse las siguientes equivalencias para la fijación de la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca:

Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 2693 de 1983.1978 Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 2693 de 1983.1978 Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978 Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978 Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978
Denominación Grado Denominación Código Grado
Director General Director General de Establec. Público 0015 12
Subdirector 04 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 08
Secretario General 04 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 08
Jefe de Oficina 03 Jefe de oficina 2045 15
Jefe de División 02 Jefe de División 2040 15
Jefe de Sección 01 Jefe de Sección 2075 06
Arquitecto 04 Profesional Especializado 3010 15
Ingeniero 04 Profesional Especializado 3010 15
Abogado 04 Profesional Especializado 3010 15
Abogado 03 Profesional Especializado 3010 10
Economista 04 Profesional Especializado 3010 15
Médico 04 Profesional Especializado 3010 15
Economista 03 Profesional Especializado 3010 10
Administrador de Empresas 03 Profesional Especializado 3010 10
Administrador Publico 03 Profesional Especializado 3010 10
Contador Público 03 Profesional Especializado 3010 10
Salubrista 03 Profesional Especializado 3010 10
Sociólogo 03 Profesional Especializado 3010 10
Trabajador Social 02 Profesional Universitario 3020 08
Bibliotecólogo 02 Profesional Universitario 3020 08
Administrador de Documentos 02 Profesional Universitario 3020 08
Comunicador 02 Profesional Universitario 3020 08
Secretario Privado 01 Profesional Universitario 3020 04
Secretaria 03 Secretario Ejecutivo 5040 13
Auxiliar de Servicios Generales 02 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
Auxiliar de Servicios Generales 01 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
Chofer Mecánico 02 Conductor Mecánico 6010 06
Chofer Mecánico 01 Conductor Mecánico 6010 03
Celador 01 Celador 6020 04

Artículo 2°. Los actuales empleados públicos cuya remuneración vigente sea superior a la fijada en la equivalencia correspondiente, continuarán con la remuneración que devengan, hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de remuneración superior.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Popayán a los diecinueve (19) das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Cúmplase.

El Presidente del Consejo Directivo (Fdo,),

Carlos Alberto Sandoval.

El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.),

Samuel Ernesto Constaín González

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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