por el cual se aprueba el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Direcivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y conforme a lo prescrito en el artículo 1º del Decreto extraordinario 41 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca--C.R.C.--, por el sayal se adoptan unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de dicho establecimiento público, cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NÚMERO 033 DE 1991
(diciembre 19)
"por el cual se establecen unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca".
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, C.R.C., en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca, creado por medio del Decreto número 2683 de 1983, fue derogado por medio del Decreto-ley 41 de 1989;
Que la Corporación debe adaptar su anterior régimen al contemplado por el Decreto extraordinario 1042 de 1978;
Que para el efecto es necesario establecer unas equivalencias entre los dos sistemas con base en las asignaciones de los funcionarios en ejercicio y en los grados existentes para tal efecto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptanse las siguientes equivalencias para la fijación de la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca:
| Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 2693 de 1983.1978 | Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 2693 de 1983.1978 | Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978 | Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978 | Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978 |
|---|---|---|---|---|
| Denominación | Grado | Denominación | Código | Grado |
| Director General | Director General de Establec. Público | 0015 | 12 | |
| Subdirector | 04 | Subdirector General de Establecimiento Público | 0040 | 08 |
| Secretario General | 04 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 08 |
| Jefe de Oficina | 03 | Jefe de oficina | 2045 | 15 |
| Jefe de División | 02 | Jefe de División | 2040 | 15 |
| Jefe de Sección | 01 | Jefe de Sección | 2075 | 06 |
| Arquitecto | 04 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| Ingeniero | 04 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| Abogado | 04 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| Abogado | 03 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| Economista | 04 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| Médico | 04 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| Economista | 03 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| Administrador de Empresas | 03 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| Administrador Publico | 03 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| Contador Público | 03 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| Salubrista | 03 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| Sociólogo | 03 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| Trabajador Social | 02 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| Bibliotecólogo | 02 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| Administrador de Documentos | 02 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| Comunicador | 02 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| Secretario Privado | 01 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| Secretaria | 03 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 13 |
| Auxiliar de Servicios Generales | 02 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 07 |
| Auxiliar de Servicios Generales | 01 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 05 |
| Chofer Mecánico | 02 | Conductor Mecánico | 6010 | 06 |
| Chofer Mecánico | 01 | Conductor Mecánico | 6010 | 03 |
| Celador | 01 | Celador | 6020 | 04 |
Artículo 2°. Los actuales empleados públicos cuya remuneración vigente sea superior a la fijada en la equivalencia correspondiente, continuarán con la remuneración que devengan, hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de remuneración superior.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en Popayán a los diecinueve (19) das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Cúmplase.
El Presidente del Consejo Directivo (Fdo,),
Carlos Alberto Sandoval.
El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.),
Samuel Ernesto Constaín González
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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