Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 274.158

Rango Decreto
Publicación 1964-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional, por $ 274.158.00.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1963, por $ 274.158.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional.

Contracrédito

I - Gastos directos del Ministerio

B)-Rama Técnica.

CAPITULO 1213

División de Servicios Técnicos

Programa IV

Servicios Bibliotecarios.

Gastos generales

206-311. Artículo 12326. Impresos y publicaciones $ 274.158
Suma el contracrédito $ 274.158

Créditos

I - Gastos directos del Ministerio.

A)-Dirección del Ministerio

CAPITULO 1203

Consejo Nacional de Educación y Comisión Nacional de la Unesco.

Servicios personales

101-311. Artículo 12021. Gastos de representación Delegado
permanente ante "Unesco" $ 24.000

Transferencias

206-311. Artículo 12033, Cuota de Colombia a la "Unesco" 25.000
206-311. Artículo 12035. Bureau International educación (Ginebra) 16.758
206-311. Artículo 12037. Reunión de Ministros de Educación en Bogotá 150.000 150.000

CAPITULO 1210

Educación Media

Programa II

Enseñanza Secundaria

Gastos generales

105-315. Artículo 12162. Compra de equipo $ 10.000
Ordinal 2° Colegio San José. Marinilla $ 10.000
106-313. Artículo 12164. Servicios públicos 5.000
Ordinal 2° Colegio San José, Marinilla $ 5.000
105-313. Artículo 12165. Mantenimiento y aseguros 20.000
Ordinal 2° Colegio San José, Marinilla $ 10.000
Ordinal 1° Liceo Nacional Femenino, Zipaquirá $ 10.000

Programa VI

Enseñanza Vocacional Femenina

Gastos generales

105-316. Artículo 12222. Mantenimiento y aseguros 10.000
Ordinal 18. Escuela Hogar, de Villeta $ 100.000

CAPITULO 1212

Divulgación Cultural

Programa III

Difusión de Bellas Artes

Gastos generales

106-317. Artículo 12281. Impresos y publicaciones 7.000

CAPITULO 1216

División de Presupuesto

Programa I

Administración de la División.

Gastos generales

106-111. Artículo 12357. Servicios públicos 3.000

II - Financiamiento.

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa III

Financiamiento de establecimientos dependientes.

203-317. Artículo 12430. Museo Jorge Eliécer Gaitán 5.000

Programa V

Auxilios

Subprograma 5° Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Caldas.

Transferencias.

203-319. Artículo 12442. Para auxiliar al siguiente plantel 20.000
Ordinal 14. Colegio "Robledo", para Varones, Calarcá $ 20.000
Suman los créditos $ 274.158
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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