Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 274.158
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional, por $ 274.158.00.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1963, por $ 274.158.00.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional.
Contracrédito
I - Gastos directos del Ministerio
B)-Rama Técnica.
CAPITULO 1213
División de Servicios Técnicos
Programa IV
Servicios Bibliotecarios.
Gastos generales
| 206-311. Artículo 12326. Impresos y publicaciones | $ | 274.158 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 274.158 |
Créditos
I - Gastos directos del Ministerio.
A)-Dirección del Ministerio
CAPITULO 1203
Consejo Nacional de Educación y Comisión Nacional de la Unesco.
Servicios personales
| 101-311. Artículo 12021. Gastos de representación Delegado | ||
|---|---|---|
| permanente ante "Unesco" | $ | 24.000 |
Transferencias
| 206-311. Artículo 12033, Cuota de Colombia a la "Unesco" | 25.000 | |
|---|---|---|
| 206-311. Artículo 12035. Bureau International educación (Ginebra) | 16.758 | |
| 206-311. Artículo 12037. Reunión de Ministros de Educación en Bogotá | 150.000 | 150.000 |
CAPITULO 1210
Educación Media
Programa II
Enseñanza Secundaria
Gastos generales
| 105-315. Artículo 12162. Compra de equipo | $ | 10.000 | |
|---|---|---|---|
| Ordinal 2° Colegio San José. Marinilla | $ | 10.000 | |
| 106-313. Artículo 12164. Servicios públicos | 5.000 | ||
| Ordinal 2° Colegio San José, Marinilla | $ | 5.000 | |
| 105-313. Artículo 12165. Mantenimiento y aseguros | 20.000 | ||
| Ordinal 2° Colegio San José, Marinilla | $ | 10.000 | |
| Ordinal 1° Liceo Nacional Femenino, Zipaquirá | $ | 10.000 |
Programa VI
Enseñanza Vocacional Femenina
Gastos generales
| 105-316. Artículo 12222. Mantenimiento y aseguros | 10.000 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 18. Escuela Hogar, de Villeta | $ | 100.000 |
CAPITULO 1212
Divulgación Cultural
Programa III
Difusión de Bellas Artes
Gastos generales
| 106-317. Artículo 12281. Impresos y publicaciones | 7.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 1216
División de Presupuesto
Programa I
Administración de la División.
Gastos generales
| 106-111. Artículo 12357. Servicios públicos | 3.000 | |
|---|---|---|
II - Financiamiento.
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa III
Financiamiento de establecimientos dependientes.
| 203-317. Artículo 12430. Museo Jorge Eliécer Gaitán | 5.000 | |
|---|---|---|
Programa V
Auxilios
Subprograma 5° Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Caldas.
Transferencias.
| 203-319. Artículo 12442. Para auxiliar al siguiente plantel | 20.000 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 14. Colegio "Robledo", para Varones, Calarcá | $ | 20.000 | |
| Suman los créditos | $ | 274.158 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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