Por el cual se adiciona el Decreto 2928 de 1979 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1979-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren les artículos 7° y 8° de la Ley 41 de 1968,

decreta:

Artículo 1° El Instituto de Fomento Industrial, con los recursos provenientes de los "Bonos de Fomento Industrial" de que trata la Resolución ejecutiva número 177 de 1979, podrá conceder cupos especiales de crédito a la Corporación Financiera Popular y a las Corporaciones Financieras Privadas con destino a préstamos a las sociedades calificadas como Parques Industriales, sin exceder el 25% del monto total de los recursos captados.
Artículo 2° Los préstamos concedidos por el Instituto de Fomento Industrial en desarrollo del artículo anterior, devengarán intereses a la tasa del 19% anual y tendrán un plazo máximo de 4 años, sin lugar a refinanciación.
Artículo 3° Las sociedades calificadas como Parques Industriales utilizarán las fuentes de financiamiento establecidas para ellas en el artículo 5° del Decreto 2143 de 1979 con el fin de atender cumplida y puntualmente los vencimientos de los préstamos de que trata el presente Decreto.
Artículo 4° Los préstamos de la Corporación Financiera Popular y de las Corporaciones Financieras Privadas a las sociedades calificadas como Parques Industriales se harán a una tasa no superior al 22%.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía.

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