Por el cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto legislativo número 2855 de fecha 28 de octubre de 1955, se concedió un auxilio de $50.000.00, como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de Segovia (Antioquia), el cual debe ser distribuido como lo indica el artículo presupuestal correspondiente,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 131, artículo 2752 del Presupuesto vigente, "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 131, artículo 2752.
| Ordinal 35. Para reconstrucción de los edificios municipales de Segovia (Antioquia) | $ 50.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
ContraalmiranteRubén Piedrahita Arango.
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