Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 62 de 1963, por $ 500.000.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 5101

División de Fomento Escolar

Programa II

Construcciones para Enseñanza Primaria

Subprograma 2. Construcciones de escuelas e internados en regiones periféricas.

585-312. Artículo 31009-B. Construcción de escuelas
para enseñanza primaria en la Intendencia del Caquetá $ 250.000
(Recursos ordinarios Ley 83 de 1962) Proyecto 12. San Vicente.
Internado Varones $ 250.000
585-312. Artículo 31069-F. Construcción de escuelas para
enseñanza primaria en la Comisaría del Putumayo 250.000
(Recursos ordinarios. Ley 83 de 1962) Proyecto 10. Santiago. Internado $ 250.000
Suman los contracréditos $ 500.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión:

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 3101

División de Fomento Escolar

Programa II

Construcciones para Enseñanza Primaria.

Subprograma 2. Construcciones de escuelas e internados en regiones periféricas.

585-312. Artículo 31009-B. Construcción de escuelas de enseñanza
Primaria en la Intendencia del Caquetá (Recursos ordinarios. $ 250.000
Ley 83 de 1962)
Provecto 14. Escuela Hogar de San Vicente del Caguán. $ 250.000
585-312. Artículo 31009-F. Construcción de escuelas para
enseñanza primaria en la Comisaría del Putumayo 250.000
(Recursos ordinarios. Ley 83 de 1962)
Proyecto 11. Internado Nacional "José María Hernández",
de Puerto Leguísamo, en la Comisaría del Putumayo 250.000
Suman los créditos $ 500.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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