Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 62 de 1963, por $ 500.000.00.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 5101
División de Fomento Escolar
Programa II
Construcciones para Enseñanza Primaria
Subprograma 2. Construcciones de escuelas e internados en regiones periféricas.
| 585-312. Artículo 31009-B. Construcción de escuelas | |||
|---|---|---|---|
| para enseñanza primaria en la Intendencia del Caquetá | $ | 250.000 | |
| (Recursos ordinarios Ley 83 de 1962) Proyecto 12. San Vicente. | |||
| Internado Varones | $ | 250.000 | |
| 585-312. Artículo 31069-F. Construcción de escuelas para | |||
| enseñanza primaria en la Comisaría del Putumayo | 250.000 | ||
| (Recursos ordinarios. Ley 83 de 1962) Proyecto 10. Santiago. Internado | $ | 250.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 500.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión:
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 3101
División de Fomento Escolar
Programa II
Construcciones para Enseñanza Primaria.
Subprograma 2. Construcciones de escuelas e internados en regiones periféricas.
| 585-312. Artículo 31009-B. Construcción de escuelas de enseñanza | |||
|---|---|---|---|
| Primaria en la Intendencia del Caquetá (Recursos ordinarios. | $ | 250.000 | |
| Ley 83 de 1962) | |||
| Provecto 14. Escuela Hogar de San Vicente del Caguán. | $ | 250.000 | |
| 585-312. Artículo 31009-F. Construcción de escuelas para | |||
| enseñanza primaria en la Comisaría del Putumayo | 250.000 | ||
| (Recursos ordinarios. Ley 83 de 1962) | |||
| Proyecto 11. Internado Nacional "José María Hernández", | |||
| de Puerto Leguísamo, en la Comisaría del Putumayo | 250.000 | ||
| Suman los créditos | $ | 500.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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