Por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978.
DECRETA:
Artículo 1o. El valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, será de ciento cincuenta y siete pesos ($ 157.00).
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979)
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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