Sobre establecimiento de palomares al servicio del Ejército
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
Teniendo en cuenta que existe en esta ciudad una estación de palomas mensajeras, fundada desde el año próximo pasado, para servicio del Ejército, que conviene conservar y ensanchar; y
Que es de necesidad establecer el servicio de palomares militares en toda la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el 1º de Julio próximo continuará funcionando el palomar central de esta capital, y sus dependencias, con arreglo a lo que dispone el presente Decreto.
Artículo 2º. El Gobierno establecerá estaciones militares de palomas mensajeras en los Departamentos que determine, por medio de resolución especial.
Artículo 3º. El palomar central y su organización, estarán a cargo de un Director general, quien desempeñará las funciones siguientes:
1ª. Cuidar y conservar las palomas mensajeras en los palomares de Bogotá;
2ª. Dirigir el cuido y conservación de las mismas en los palomares que se establezcan en los Departamentos;
3ª. Dar la educación necesaria a las palomas que tenga a su cargo, y enseñar a los empleados subalternos la manera de llevar a cabo dicha educación, haciendo con ellos los viajes necesarios al efecto;
4ª. Enseñar permanentemente la ciencia colombófila a nueve Oficiales del Ejército que el Gobierno irá designando sucesivamente;
5ª. Dirigir los palomares que se construyan en la República, dando a los Oficiales encargados las instrucciones necesarias a este fin;
6ª. Cuidar se mantenga pura la raza de mensajeras, procurando, cuando lo crea conveniente, nuevos reproductores, que el Gobierno hará venir del extranjero; y
7ª. Alimentar convenientemente las palomas de los palomares de Bogotá, y presentar las cuentas de los gastos que dicha alimentación ocasione.
Artículo 4º. Los palomares de fuera de Bogotá estarán a cargo de un Oficial del Ejército, que designará el Ministerio de Guerra.
Artículo 5º. El palomar central y sus dependencias estarán a cargo de un Director general, que gozará de la asignación mensual de cien pesos. Dicho Director tendrá a su servicio un Oficial Ayudante y tres individuos de tropa.
Artículo 6º. Los gastos que ocasione el palomar central y sus dependencias, y las sucursales que se establezcan, se imputarán al Capítulo 52 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de Junio de 1896.
- M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
Pedro Antonio Molina.
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