Por el cual se hace una prevención
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A los individuos que resultaren comprometidos en los motines, tumultos y acunadas que han tenido lugar en estos días, y en cualquier otro trastorno del orden social, á más de las penas que les corresponden según la Ley de orden público, se les impondrá la multa pecuniaria que en proporción les corresponda por los gastos que ocasionen las medidas que el Gobierno haya tenido que adoptar para la conservación del orden.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Marzo de 1909.
R. REYES.
El Ministro de Guerra,
A. VAZQUEZ COBO
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