Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, imputables al Departamento de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en sesión del día 1. ° del presente mes, emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente que para tal objeto se formó,
DECRETA:
Artículo 1. ° Abrese al Presupuesto de Gastos del año económico de 1910 un crédito suplemental por la Berna de ocho mil pesos ($ 8,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 103.
Ferrocarriles.
| Artículo 541. Para pagar los gastos á cargo del Gobierno en los ferrocarriles correspondientes al Ministerio de obras Públicas, | $ 8,000 | $ 8,000 |
|---|---|---|
| Total | $ 8,000 |
Artículo 2. ° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6. ° de la Ley 19 ,de 1894.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Abril de1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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