Sobre organización agrícola tropical
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las Leyes 38 de 1914 y 75 de 1915,
DECRETA :
Artículo 1º Dependiente del Instituto Nacional de Agronomía, creado por el Decreto número 123, de 31 de enero de 1916, créase en el predio de Santo Domingo, Municipio de San Lorenzo, Departamento del Tolima, una Estación Agronómica que se denominará Estación Agronómica Tropical JUAN DE DIOS CARRASQUILLA.
Artículo 2º Harán parte de la Estación Agronómica expresada:
1). Una Escuela de Agricultura y Veterinaria, con su hacienda anexa.
2). Un campo de experimentación.
3). Un campo de demostración
4). Una Sección de Veterinaria (Puesto zootécnico, etc.).
5). Una Sección de Botánica (Jardín, herbario, etc.).
6). Una Sección de Química.
7). Una Sección de Entomología.
8). Una Sección de Fomento agrícola en el país.
9). Una Sección de Investigaciones de productos naturales.
10). Secciones de Selvicultura, Fruticultura, Horticultura.
Artículo 3º. El objeto de la Estación Agronómica Tropical es constituir un centro de enseñanza teórico-práctica, basado en las ciencias fundamentales de la agronomía y destinado al desarrollo económico de la agricultura, por medio de investigaciones científicas y trabajos prácticos en los laboratorios y en la hacienda y por los mejores métodos de propaganda agrícola.
Artículo 4º. La enseñanza en la Escuela, Campos, Puesto zootécnico, etc., tiende a instruír suficientemente a los alumnos en todas las materias y ocupaciones necesarias en los cultivos tropicales, formando profesionales aptos para la dirección de los servicios inherentes a la explotación económica de los predios e industrias rurales.
Artículo 5º. En la Escuela habrá, además del curso regular, cursos temporales, destinados a los agricultores que se quieran instruir en cualquier ramo de cultivos, o en zootecnia, alimentación de los animales, higiene, veterinaria, o en industrias agrícolas, mecánica agrícola, drenaje, irrigación, etc., y las lecciones teóricas serán acompañadas de demostraciones prácticas.
Artículo 6º. La enseñanza de la medicina veterinaria se dará en cursos especiales y en el Puesto zootécnico y de selección de la ganadería nacional.
Artículo 7º. Para ingresar a la Escuela de Agricultura Tropical se requiere haber sido aprobado en la División A del Programa de estudios de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá.
Artículo 8º. El programa general para cada año de estudios de los cursos regulares será el siguiente:
Primer año.
Física general. Dos horas por semana.
Química general. Dos horas por semana.
Botánica general. Tres horas por semana.
Agricultura general (Agrología, Meteorología, Climatología). Tres horas por semana.
Mecánica agrícola (máquinas, etc.). Tres horas por semana.
Fitotecnia. Cultivos tropicales (maíz, café, cacao, tabaco, algodón, arroz, caña de azúcar, etc.). Tres horas por semana.
Zootecnia (Anatomía y Fisiología). Dos horas por semana.
Entomología agrícola. Clasificación (estudios especiales sobre insectos benéficos y perjudiciales a la agricultura, insecticidas, etc.). Dos horas por semana.
Idiomas (Francés o Inglés).
Segundo año.
Mecánica agrícola (máquinas, etc.).
Ingeniería rural (levantamiento de planos, nivelación, construcción de edificios, irrigación, drenaje, etc.).
Química aplicada (análisis de productos de la ganadería, del suelo, abonos, etc.).
Botánica (Patología).
Fitotecnia. Cultivos tropicales (fibras textiles, plantas oleaginosas, productores de almidón. Granos, legumbres, raíces, etc.).
Zootecnia a) Patología ; b) Crianza de animales domésticos.
Entomología agrícola (estudios especiales sobre plagas, como langosta, garrapata, etc.).
Economía rural (situación económica agrícola de Colombia, importaciones y exportaciones de productos del suelo, desarrollo de nuevas industrias, legislación agrícola, problemas agrícolas actuales.
Contabilidad agrícola
Idiomas (Francés o Inglés).
Artículo 9º. Cuando se abran los cursos de segundo año se fijarán las horas diarias de clases, lo mismo que las de los
Cursos especiales
Selvicultura (estudio de los árboles forestales indígenas y exóticos; cultivo de ellos; formación de florestas y explotación de las mismas. Beneficiación de las maderas).
Fruticultura (estudio de los árboles, etc., frutales, indígenas y exóticos. Cultivo, beneficiación, exportación de frutos, etc.
Horticultura (estudio de las legumbres indígenas y exóticas. Cultivo. Beneficiación. Mercados).
Artículo 10. Cursos especiales sobre otras materias se abrirán cuando se juzgue conveniente.
Artículo 11. Los alumnos que hayan sido aprobados en los cursos regulares de la Escuela tendrán derecho al título de Agrónomos, que expedirá el Instituto Nacional de Agronomía, por conducto de la Estación Agronómica Tropical, y refrendará el Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 12. A los que hubieren sido aprobados en los cursos especiales se les expedirá por la Dirección de la Estación un certificado en que se hará constar esa circunstancia, el que refrendará el Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 13. Para recibir el diploma de Agrónomo o Agrónomo especialista en Agricultura Tropical, se requiere:
1º. Que el aspirante haya sido aprobado en los exámenes de todos los cursos y prácticas exigidos por el Reglamento de la Escuela;
2º. Presentar al finalizar los estudios reglamentarios un trabajo teórico y otro práctico, de utilidad para la agricultura nacional.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis Montoya S.
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