Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Educación

Rango Decreto
Publicación 1938-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida votada en el artículo 257, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Darién o Urabá, se distribuye así:
Mensual En el año
Sueldo del Inspector del territorio escolar, en 12 meses $ 108.00 $ 1.296.00
Sueldo de cinco Directoras de escuela alternada, a $, 40 mensuales cada una, en 12 meses $ 200.00 $ 2.400.00
Sueldo del Director de la granja agrícola del Internado de indígenas de Turbo, en 12 meses $ 50.00 $ 600.0 0
Total $ 4.296.00
Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 21 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 21 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 21 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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