Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Educación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 257, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Darién o Urabá, se distribuye así:
| Mensual | En el año | |
|---|---|---|
| Sueldo del Inspector del territorio escolar, en 12 meses | $ 108.00 | $ 1.296.00 |
| Sueldo de cinco Directoras de escuela alternada, a $, 40 mensuales cada una, en 12 meses | $ 200.00 | $ 2.400.00 |
| Sueldo del Director de la granja agrícola del Internado de indígenas de Turbo, en 12 meses | $ 50.00 | $ 600.0 0 |
| Total | $ 4.296.00 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 21 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 21 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en La Mesa a 21 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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