Por el cual se aumentan unas pensiones de jubilación y de invalidez y se dictan otras medidas sobre prestaciones sociales

Rango Decreto
Publicación 1958-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero Las pensiones de jubilación invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, no podrán ser inferiores a cien pesos ($ 100.00) mensuales ni mayores de doscientos pesos ($ 200.00) las últimas.
Artículo segundo Auméntanse, a partir del primero de agosto de 1958, las pensiones de jubilación e invalidez que paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, en la siguiente proporción:

De jubilación:

De $ 20.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una
De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una
De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una
De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una
De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una
De $ 140.01 a $ 160.00 a $ 185.00 cada una
De $ 160.01 a $ 180.00 a $ 200.00 cada una
De $ 180.01 a $ 200.00 a $ 215.00 cada una
De $ 200.01 a $ 220.00 a $ 230.00 cada una
De $ 220.01 a $ 249.99 a $ 250.00 cada una

De invalidez:

De $ 30.00 a $ 60.00 a $ 100.00 cada una
De $ 60.01 a $ 80.00 a $ 120.00 cada una
De $ 80.01 a $ 100.00 a $ 140.00 cada una
De $ 100.01 a $ 120.00 a $ 155.00 cada una
De $ 120.01 a $ 140.00 a $ 170.00 cada una
De $ 140.01 a $ 170.00 a $ 185.00 cada una
De $ 170.01 a $ 199.00 a $ 200.00 cada una
Artículo tercero Las pensiones que reconoce y paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico pueden ser reajustadas por una sola vez, siempre que el pensionado haya ingresado nuevamente al servicio y haya permanecido en él por lo menos cuatro (4) años continuos, y que en este período no haya percibido la pensión reconocida. El reajuste se hará con el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos devengados en el último año.
Artículo cuarto La Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico atenderá con sus propios fondos al pago de las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo quinto Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. _Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. _Brigadier General Rafael Navas Pardo. _Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra, Brigadier generalAlfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto salazar Gómez.

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