Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "pagarés semestrales de emergencia económica, pas", correspondientes al año de 19
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio de los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974, fue autorizado el Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" hasta por la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previo concepto de la Junta Monetaria;
Que por medio de los Decretos números 2160 y 2380 de 1974 se ordenaron las emisiones de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", hasta por la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal;
Que a partir del mes de abril del año 1975 se vence el plazo de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", emitidos y colocados en 1974;
Que para mantener en circulación hasta tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, corresponde al Gobierno emitir nuevos títulos, a medida que se vayan amortizando los emitidos en 1974
Que la Junta Monetaria mediante oficio número 62 del 6 de febrero de 1975 dio cumplimiento a lo ordenado en los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974;
Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1937 emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de papeles de Deuda Pública Interna o Externa no determina expresamente las características de los documentos que deben emitirse, aquéllas deberán ser fijadas por medio de un Decreto o por el Contrato que el Gobierno celebra para el lanzamiento y venta de la emisión;
decreta:
Artículo 1° Con sujeción a lo establecido por los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- procederá a efectuar la emisión de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", correspondientes al año de 1975, hasta completar un valor de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, con el fin de mantenerlos en circulación.
Artículo 2° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" emisión de 1975, se emitirán al portador, con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las siguientes denominaciones para efectos de su colocación y amortización:
| Número de Títulos | Valor nominal | Valor de la emisión | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | a) | 900.00 | $ | 900.00 | |
| 199.642 | b) | 1.050.00 | 209.624.100.00 | ||
| 150.000 | c) | 5.250.00 | 787.500.000.00 | ||
| 150.000 | d) | 10.500.00 | 1.575.000.000.00 | ||
| 8.150 | e) | 52.500.00 | 427.875.000.00 | ||
| 507.793 | 3.000.000.000.00 | ||||
| Valor de colocación | Valor de amortización | Valor de retención en la fuente | |||
| a) | 792.85 | a) | 857.14 | a) | 42.88 |
| b) | 925.00 | b) | 1.000.00 | b) | 50.00 |
| c) | 4.625.00 | c) | 5.000.00 | c) | 250.00 |
| d) | 9.250.00 | d) | 10.000.00 | d) | 500.00 |
| e) | 46.250.00 | e) | 50.000.00 | e) | 2.500.00 |
Artículo 3° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", emisión de 1975, podrán ser negociados libremente y a su vencimiento se recibirán en pago de impuestos nacionales por el valor de amortización señalado en el artículo 2° de este Decreto.
La amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" de que trata este artículo, se hará a su vencimiento, en pago de impuestos nacionales, contra la presentación del respectivo Titulo que deberá llevar el certificado de retención adjunto.
Al hacer uso de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", emisión de 1975, para pagar impuestos nacionales, se le acreditará al contribuyente beneficiario el valor de retención en la fuente correspondiente a cada "Pagaré Semestral de Emergencia Económica -PAS-", fijado en el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" tendrán una caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 5° Una vez emitidos los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", a que se refiere este Decreto, serán puestos a órdenes de la Dirección General de Tesorería, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquélla procederá a colocarlos y a fijar en cada Título la fecha de colocación, con el fin de establecer el plazo de seis (6) meses.
Artículo 6° Mientras se imprimen los Títulos definitivos el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", los cuales tendrán las mismas características de los Títulos definitivos y serán cambiados por éstos una vez se encuentren a disposición de la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7° El Gobierno Nacional apropiará las partidas que demanden las obligaciones originadas en la emisión que por este Decreto se ordena, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8° El Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre del Gobierno Nacional, celebrará los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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