Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "pagarés semestrales de emergencia económica, pas", correspondientes al año de 19

Rango Decreto
Publicación 1975-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio de los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974, fue autorizado el Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" hasta por la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previo concepto de la Junta Monetaria;

Que por medio de los Decretos números 2160 y 2380 de 1974 se ordenaron las emisiones de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", hasta por la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal;

Que a partir del mes de abril del año 1975 se vence el plazo de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", emitidos y colocados en 1974;

Que para mantener en circulación hasta tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, corresponde al Gobierno emitir nuevos títulos, a medida que se vayan amortizando los emitidos en 1974

Que la Junta Monetaria mediante oficio número 62 del 6 de febrero de 1975 dio cumplimiento a lo ordenado en los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974;

Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1937 emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de papeles de Deuda Pública Interna o Externa no determina expresamente las características de los documentos que deben emitirse, aquéllas deberán ser fijadas por medio de un Decreto o por el Contrato que el Gobierno celebra para el lanzamiento y venta de la emisión;

decreta:

Artículo 1° Con sujeción a lo establecido por los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- procederá a efectuar la emisión de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", correspondientes al año de 1975, hasta completar un valor de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, con el fin de mantenerlos en circulación.
Artículo 2° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" emisión de 1975, se emitirán al portador, con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las siguientes denominaciones para efectos de su colocación y amortización:
Número de Títulos Valor nominal Valor de la emisión
1 a) 900.00 $ 900.00
199.642 b) 1.050.00 209.624.100.00
150.000 c) 5.250.00 787.500.000.00
150.000 d) 10.500.00 1.575.000.000.00
8.150 e) 52.500.00 427.875.000.00
507.793 3.000.000.000.00
Valor de colocación Valor de amortización Valor de retención en la fuente
a) 792.85 a) 857.14 a) 42.88
b) 925.00 b) 1.000.00 b) 50.00
c) 4.625.00 c) 5.000.00 c) 250.00
d) 9.250.00 d) 10.000.00 d) 500.00
e) 46.250.00 e) 50.000.00 e) 2.500.00
Artículo 3° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", emisión de 1975, podrán ser negociados libremente y a su vencimiento se recibirán en pago de impuestos nacionales por el valor de amortización señalado en el artículo 2° de este Decreto.

La amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" de que trata este artículo, se hará a su vencimiento, en pago de impuestos nacionales, contra la presentación del respectivo Titulo que deberá llevar el certificado de retención adjunto.

Al hacer uso de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", emisión de 1975, para pagar impuestos nacionales, se le acreditará al contribuyente beneficiario el valor de retención en la fuente correspondiente a cada "Pagaré Semestral de Emergencia Económica -PAS-", fijado en el artículo 2° de este Decreto.

Artículo 4° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" tendrán una caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 5° Una vez emitidos los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", a que se refiere este Decreto, serán puestos a órdenes de la Dirección General de Tesorería, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquélla procederá a colocarlos y a fijar en cada Título la fecha de colocación, con el fin de establecer el plazo de seis (6) meses.
Artículo 6° Mientras se imprimen los Títulos definitivos el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", los cuales tendrán las mismas características de los Títulos definitivos y serán cambiados por éstos una vez se encuentren a disposición de la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7° El Gobierno Nacional apropiará las partidas que demanden las obligaciones originadas en la emisión que por este Decreto se ordena, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8° El Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre del Gobierno Nacional, celebrará los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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