Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécense los siguientes gravámenes ad-valorem a las posiciones del Arancel que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 29.14.02.11 | 20 |
| 37.02.02.01 | 5 |
| 37.02.02.99 | 5 |
| 37.02.03.01 | 5 |
| 37.02.03.99 | 5 |
| 37.08.89.02 | 10 |
| 51.01.05.00 | 1 |
Artículo 2º. Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con las descripciones y gravámenes señalados a continuación:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 30.03.04.41 | Anabólicos no hormonales | 5 |
| 51.02.01.09 | De poliuretanos | 1 |
| 51.02.01.99 | Los demás | 45 |
| 84.33.01.09 | Cizallas y Guillotinas hasta de 83 cms. de luz corte | 20 |
| 84.33.01.99 | Las demás | 10 |
Artículo 3º. En les términos anteriores queda modificado el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 2 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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