Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécense los siguientes gravámenes ad-valorem a las posiciones del Arancel que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
29.14.02.11 20
37.02.02.01 5
37.02.02.99 5
37.02.03.01 5
37.02.03.99 5
37.08.89.02 10
51.01.05.00 1
Artículo 2º. Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con las descripciones y gravámenes señalados a continuación:
Posición Descripción Gravamen %
30.03.04.41 Anabólicos no hormonales 5
51.02.01.09 De poliuretanos 1
51.02.01.99 Los demás 45
84.33.01.09 Cizallas y Guillotinas hasta de 83 cms. de luz corte 20
84.33.01.99 Las demás 10
Artículo 3º. En les términos anteriores queda modificado el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 2 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

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