Por el cual se dictan normas en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias quede confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Director de Ministerio o Departamento Administrativo, Código 2005, Grado 17, de los Ministerios y Departamentos Administrativos corresponderá una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación equivalente a la fijada para el cargo de Subdirector General de Establecimiento Público, Código 0040, Grado 005 de que trata el Decreto 712 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan, salvo lo previsto para los Directores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1983, al empleo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 14 de los Ministerios y Departamentos Administrativos, corresponderá una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación equivalenteala fijada para el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 03 de que trata el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del1ºde enero de 1983.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén
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