por el cual se aprueba el Acuerdo número 059 de 1988 que modifica parcialmente la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 059 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 059 DE 1988
por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial.
La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1815 del 5 de septiembre de 1988 que aprobó el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 1988, se creó la Oficina de Urabá, dependiente de la Regional Antioquia.
Que es necesario determinar la planta de cargos para el funcionamiento de dicha dependencia Regional del ICT.
Que en cumplimiento de las políticas de reducción del gasto público ordenada por el Gobierno Nacional, se suprimen 7 cargos de la planta de personal de la Regional Antioquia con sede en Medellín, y 3 de la Regional Bolívar Oficina Zona Suroriental de Cartagena para conformar una planta mínima de 9 cargos para la operación de la Oficina de Urabá, lo cual conlleva una reducción en los costos de nómina mensual por valor de $9.300.00.
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial así:
| NIVEL REGIONAL | ||
|---|---|---|
| Dependencias y cargos. | Código | Grado |
| REGIONAL ANTIOQUIA | ||
| Sección Cartera. | ||
| 1 Secretario | 5140 | 08 |
| Sección de Bienes y Servicios. | ||
| 1 Auxiliar Administrativo | 5120 | 05 |
| Sección de Construcciones. | ||
| 1 Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| 1 Técnico Operativo | 4080 | 07 |
| 3 Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
| REGIONAL BOLIVAR | ||
| Oficina Zona Suroriental de Cartagena. | ||
| 1 Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 1 Visitador | 5100 | 12 |
| 1 Secretario | 5140 | 06 |
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial.
| NIVEL REGIONAL | NIVEL REGIONAL | NIVEL REGIONAL |
|---|---|---|
| Dependencias y cargos. | Código | Grado |
| REGIONAL ANTIOQUIA | REGIONAL ANTIOQUIA | REGIONAL ANTIOQUIA |
| Oficina de Urabá. | Oficina de Urabá. | Oficina de Urabá. |
| 1 Jefe de Oficina | 2045 | 06 |
| 1 Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 1 Profesional Universitario | 3020 | 03 |
| 1 Auxiliar Administrativo | 5120 | 05 |
| 1 Técnico Operativo | 4080 | 07 |
| 1 Auxiliar de Técnico | 4110 | 06 |
| 2 Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
| 1 Secretario | 5140 | 06 |
Artículo 3° En los anteriores términos queda modificado el artículo 1° del Acuerdo número 065 de septiembre 30 de 1983, aprobado mediante Decreto número 3642 de 1983.
Artículo 4° Este Acuerdo deroga el Acuerdo número 023 de 1988 y rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1988.
Presidente,
(Firmado), Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
Secretario,
(Firmado), Hugo Fuentes Restrepo”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 3642 de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Desarrollo Económico,
María Mercedes Cuéllar de Martínez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.
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