por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,
DECRETA:
Artículo 1°. Redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía, así:
AUSTRALIA
Consulado de Colombia en Sydney, con circunscripción en todo el continente de Oceanía.
CHINA
Sección Consular de la Embajada de Colombia en China, con sede en Beijing, con circunscripción en China, Mongolia y Corea del Norte.
Consulado de Colombia en Hong Kong, con circunscripción en la misma ciudad y la región administrativa de Macao.
COREA
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Corea, con sede en Seúl, con circunscripción en Corea del Sur y Filipinas.
JAPON
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón, con sede en Tokio, con circunscripción en Japón y Singapur.
MALASIA
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Malasia, con sede en Kuala Lumpur, con circunscripción en Malasia, Indonesia, Laos, Tailandia, Timor Oriental, Brunei Darassalam y Vietnam.
INDIA
Sección Consular de la Embajada de Colombia en India, con sede en Nueva Delhi, con circunscripción en India, Afganistán, Bangladesh, Bhutan, Birmania, Irán, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.
Artículo 2°. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,
Camilo Reyes Rodríguez.
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