Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, (Ministerio de Hacienda y Crédito público), y se autorizan unos gastos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO.
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISETERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
| CAPITULO 108 | ||
| Pensiones y Auxilios. | ||
| 104. Al artículo 1128-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta a buena cuenta del auxilio por una sola vez, por $ 1.000.000.00, con destino exclusivo a obras públicas y de fomento según los planes que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2731 de 1955, suma que se girará al Tesorero Intendencial previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones | 100.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. Con la partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00), apropiada en el artículo 2962, Capítulo 286 del Presupuesto de Gastos vigente, girada por Relación de Autorización número 0164/70111, expedida el 7 de marzo último, suma que se halla en poder del Síndico del Hospital de Montería, pueden pagarse también los gastos da sostenimiento de dicho Hospital.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, y suspende todas las disposiciones qua le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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