Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Salud Pública), por $ 165.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 165.000;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1963, por $ 165.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Salud Pública

Contracréditos.

I - Gastos directos del Ministerio

CAPITULO 0916

División de Servicios Generales

Gastos generales

106-111. Artículo 9317. Gastos varios e imprevistos $ 110.000

I - Financiamiento

CAPITULO 0917

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa XI

Instituto Nacional de Higiene

Samper Martínez

Transferencias.

204-351. Artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional 204-351. Artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional 204-351. Artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional
de Higiene "Samper Martínez" 55.000
Suman los contracréditos. $ 165.000

Créditos

I- Gastos directos del Ministerio.

A - Dirección del Ministerio

CAPITULO 0901

Gabinete del Ministro

Gastos generales

106-111. Artículo 9010. Servicios públicos $ 1.500

CAPITULO 0902

Secretaría General

Gastos generales

106-111. Artículo 9020. Servicios públicos $ 1

CAPITULO 0904

Oficina de Planeamiento, Coordinación y

Evaluación.

Programa I

Administración de la Oficina de Planeamiento,

Coordinación y Evaluación.

Gastos generales

106-351. Artículo 9018. Servicios públicos $ 1.500

CAPITULO 0905

Oficina Jurídica.

Gastos generales

105-111. Artículo 9061. Servicios públicos $ 1.500

B - Rama Técnica.

CAPÍTULO 0906

Jefatura de la Rama Técnica

Gastos generales

108-351. Artículo 9073. Servicios públicos 1.000

CAPITULO 0907

División de Sanidad Ambiental

Gastos generales

106-355. Artículo 9083. Servicios públicos 1.000

CAPITULO 0908

División de Epidemiología

Programa III

Control de la Lepra

Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios

Gastos generales

108-352. Artículo 9141. Servicios públicos 50.000

CAPITULO 0910

División de Asistencia Pública

Programa I

Administración de la División

Gastos generales

105-351. Artículo 9215. Servicios públicos 1.000

CAPITULO 0911

Instituto Nacional de Salud

Programa I

Dirección y Administración

Gastos generales

108-351. Artículo 9228. Servicios de comunicaciones 2.500

CAPITULO 0912

Jefatura de la Rama Administrativa

Gastos generales

106-111. Artículo 9275. Servicios públicos 1.000

CAPITULO 0913

División de Provisiones

Gastos generales

106-111. Artículo 9285. Servicios de comunicaciones 100.000

CAPITULO 0916

División de Servicios Generales

Gastos generales

106-111. Artículo 9314. Servicios públicos 3.000
Suman los créditos $ 165.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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