Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Salud Pública), por $ 165.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 165.000;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1963, por $ 165.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Salud Pública
Contracréditos.
I - Gastos directos del Ministerio
- C) Rama Administrativa
CAPITULO 0916
División de Servicios Generales
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9317. Gastos varios e imprevistos | $ | 110.000 |
|---|---|---|
I - Financiamiento
CAPITULO 0917
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa XI
Instituto Nacional de Higiene
Samper Martínez
Transferencias.
| 204-351. Artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional | 204-351. Artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional | 204-351. Artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional |
|---|---|---|
| de Higiene "Samper Martínez" | 55.000 | |
| Suman los contracréditos. | $ | 165.000 |
Créditos
I- Gastos directos del Ministerio.
A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 0901
Gabinete del Ministro
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9010. Servicios públicos | $ | 1.500 |
|---|---|---|
CAPITULO 0902
Secretaría General
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9020. Servicios públicos | $ | 1 |
|---|---|---|
CAPITULO 0904
Oficina de Planeamiento, Coordinación y
Evaluación.
Programa I
Administración de la Oficina de Planeamiento,
Coordinación y Evaluación.
Gastos generales
| 106-351. Artículo 9018. Servicios públicos | $ | 1.500 |
|---|---|---|
CAPITULO 0905
Oficina Jurídica.
Gastos generales
| 105-111. Artículo 9061. Servicios públicos | $ | 1.500 |
|---|---|---|
B - Rama Técnica.
CAPÍTULO 0906
Jefatura de la Rama Técnica
Gastos generales
| 108-351. Artículo 9073. Servicios públicos | 1.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0907
División de Sanidad Ambiental
Gastos generales
| 106-355. Artículo 9083. Servicios públicos | 1.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0908
División de Epidemiología
Programa III
Control de la Lepra
Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios
Gastos generales
| 108-352. Artículo 9141. Servicios públicos | 50.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0910
División de Asistencia Pública
Programa I
Administración de la División
Gastos generales
| 105-351. Artículo 9215. Servicios públicos | 1.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud
Programa I
Dirección y Administración
Gastos generales
| 108-351. Artículo 9228. Servicios de comunicaciones | 2.500 | |
|---|---|---|
- C) Rama Administrativa
CAPITULO 0912
Jefatura de la Rama Administrativa
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9275. Servicios públicos | 1.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0913
División de Provisiones
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9285. Servicios de comunicaciones | 100.000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 0916
División de Servicios Generales
Gastos generales
| 106-111. Artículo 9314. Servicios públicos | 3.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 165.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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