por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Agricultura), por $ 4.603.465

Rango Decreto
Publicación 1968-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 897 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 4.603.465;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPÍTULO 0120

Administración y Dirección del Ministerio.

Programa 366.

Gabinete, Secretaría General y Dirección.

Transferencias.

203. 117. 412. Artículo 1519. Para estudios de planeación que realizan las oficinas de Planeación de los Departamentos en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación $ 86.800

PRESUPUESTO DE INVERSION

CAPÍTULO 1070

Rama Técnica.

Programa 1453.

Campañas ganaderas.

(Fondos de contrapartidas).

406. 213. Artículo 10453. Gastos en campañas ganaderas 2.700.000
Proyecto 5. Compra de equipo $ 1.700.000
Proyecto 6. Viáticos y gastos de viaje 1.000.000

Programa 1454.

Conservación de Recursos Naturales.

(Fondos de contrapartidas).

410. 216. Artículo 10454. Gastos de conservación de Recursos Naturales 1.816.665
Proyecto 5. Compra de equipo $ 1.400.000
Proyecto 12. Compra de terrenos 416.665
Suman los contracréditos $ 4.603.465

Créditos:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPÍTULO 0122

Rama Administrativa.

Programa 371.

Servicios Administrativos Generales.

Servicios personales.

102. 111. 127. Artículo 1553. Subsidio de transporte 16.800.00

Gastos generales.

106. 111. 207. Artículo 1558. Servicios Públicos 70.000.00

PRESUPUESTO DE INVERSION

CAPÍTULO 1070

Rama Técnica.

Programa 1451.

Coordinación central y administración de zonas agropecuarias.

(Fondos de contrapartidas)

406, 211. Artículo 10451. Gastos, coordinación y administración en las Zonas Agropecuarias 43.240.00
Proyecto 6. Subsidio de transporte $ 43.240

Programa 1452

Campañas Agricolas.

(Fondos de contrapartidas).

406, 212. Artículo 10452. Gastos en las campañas agrícolas 251.901.00
Proyecto 2. Jornales $ 215.014
Proyecto 3. Prima de Navidad 36.887

Programa 1454.

Conservación de recursos naturales.

(Fondos de contrapartidas).

410. 216. Artículo 10454. Gastos de conservación de recursos naturales 421.735.00
Proyecto 2. Jornales $ 346.361
Proyecto 3. Prima de Navidad 75.374

Programa 1455.

Fondo de Fomento Agropecuario.

(Fondos de contrapartidas).

406. 214. Artículo 10455. Campañas de Fomento Agropecuario 2.691.422.36
Proyecto 1. Campaña de Fomento Ovino 1.100.000.00
Proyecto 2. Campaña de Fomento de Cacao 400.000.00
Proyecto 3. Campaña de Fomento de Fibras 300.000.00
Proyecto 4. Campaña de Fomento de Avenas y Forrajes 691.422.36
Proyecto 5. Campaña de Fomento del Arroz 200.000.00

Programa 1458.

Educación, investigación y extensión agropecuaria.

(Fondos de contrapartidas)

580. 214. Artículo 10462. Para atender los gastos de la División de Extensión 1.108.366.64
Proyecto 3. Metodología de Extensión 558.366.64
Proyecto 4. Centros de Información 550.000.00
Suman los créditos $ 4.603.465.00
Artículo 2º El presente Decreto - ley rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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